Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0183

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 26 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.018 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margareta Vasvilón, doña Ramona Popa y doña María Simona Sau, contra doña Mónica Esmoris Busto, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 326 de 2008

En la ciudad de Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 del Juzgado y localidad o provincia de Madrid, tras haber visto los presentes autos seguidos con los números 1.018, 1.019 y 1.020 de 2008 sobre despido, entre partes, de una y como demandantes doña Margareta Vasvilón, doña Ramona Popa y doña María Simona Sau, que comparecen, y de otra como demandada doña Mónica Esmoris Busto, que en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Margareta Vasvilón, doña Ramona Popa y doña María Simona Sau, frente y como demandada doña Mónica Esmoris Busto, debo declarar y declaro improcedente los despidos de las trabajadoras demandantes y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de las demandantes en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono a las mismas de una indemnización cifrada en la cantidad de 184,09 euros igual para todas ellas, y asimismo a que en todo caso abone a las actoras los salarios dejados de percibir por estas desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Mónica Esmorís Busto, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.147/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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