Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090122-0167

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 14 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.138 de 2007, ejecución número 191 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liliana del Cisne Poma Melgar, contra la empresa “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 17 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 22 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Liliana del Cisne Poma Melgar, contra “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, por un principal de 3.423,60 euros, más 684,72 euros en concepto de intereses y de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c)  Se acuerda el embargo y precinto del vehículo propiedad de la apremiada que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos:

Matrícula: 7498DLC.

Marca: “Mercedes Benz”.

Modelo: E 320.

Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WDB2110261A730111.

d)  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2512, clave 64, sito en calle Orense, número 19, 28020 Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sociosanitarios Sanalba, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.143/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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