Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0128
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo, del siguiente tenor literal: «El Ayuntamiento de Madrid, con fecha 6 de mayo de 2008, remitió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el expediente de subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativo a la manzana comprendida entre las calles Doctor Vallejo-Nájera, paseo de la Esperanza y Peñuelas, y la manzana comprendida entre el paseo de las Delicias y las calles Tomás Bretón, Batalla de Belchite y Juan de Vera, en el Distrito de Arganzuela, tras el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2008. El expediente fue informado favorablemente en la reunión conjunta de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid y de la Comisión de Control y Protección del Patrimonio del Ayuntamiento de Madrid, en la sesión de 9 de mayo de 2006. La subsanación tiene por objeto rectificar el error material detectado en la documentación del Plan General vigente, que afecta a dos manzanas incluidas dentro del ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 “Centro Histórico”, la comprendida entre las calles Doctor Vallejo-Nájera, paseo de la Esperanza y Peñuelas, y la comprendida entre el paseo de las Delicias y las calles Tomás Bretón, Batalla de Belchite y Juan de Vera, en el Distrito de Arganzuela. La parte de la primera manzana, comprendida entre las calles anteriormente mencionadas, y la segunda manzana, están reguladas, según el Plano de Ordenación, por la Norma Zonal 1, “Protección del Patrimonio Histórico”, grado 3.o y, tal como se comprueba en el Plano de Gestión, se trata en ambos casos de suelo urbano común finalista. En el Plano de asignación de las correspondientes Condiciones de Edificación, que forma parte del documento del APE 00.01 y donde se recogen gráficamente los fondos edificables y el coeficiente ponderado de edificabilidad para el caso de nueva edificación o reestructuración general de la misma, en aquellas parcelas reguladas por la Norma Zonal 1, la parte de la primera manzana que es objeto de subsanación figura en blanco, lo que impide la materialización del aprovechamiento, por no disponer de la totalidad de los parámetros urbanísticos necesarios. Por otro lado, según el plano de definición de las condiciones de usos y actividades del APE 00.01, el cual regula el régimen de usos aplicable, reflejando los usos compatibles con los cualificados de cada zona, así como los dotacionales públicos y privados, ambas manzanas figuran en blanco en las hojas correspondientes, resultando imposible definir el régimen de usos de aplicación en ambas. En consecuencia, el presente expediente tiene por objeto completar las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan General para las manzanas referidas, asignándoles las condiciones de edificación del entorno donde se sitúan. De esta forma, para la primera manzana, mediante la corrección de la hoja 73/8 del Plano de Condiciones de la Edificación, grafiando el color correspondiente al grado 3.o de la Norma Zonal 1, así como un número 7 correspondiente al coeficiente ponderado de edificabilidad “Z” y, mediante la corrección de la hoja 73/8 del Plano de Usos y Actividades, grafiando en la manzana el color correspondiente al Nivel de uso C, queda configurada la parcela igual que el resto de las parcelas con frente a la calle Esperanza. En lo que respecta a la segunda parcela, se propone la corrección de la hoja 73/9 del Plano de Usos y Actividades, grafiando en ella el color correspondiente al Nivel de uso A, predominante en el entorno, permaneciendo sin variación el resto de los parámetros urbanísticos. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 9 de junio de 2008, informa favorablemente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, toda vez que se subsana una omisión de carácter gráfico en alguno de los documentos del Plan General, de forma que resulten de aplicación a las manzanas de referencia las Condiciones de la Edificación y de Usos y Actividades del entorno donde se sitúan. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno acordar la rectificación del error de referencia. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de junio de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, ACUERDA Primero Aprobar definitivamente la subsanación de error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativo a la manzana comprendida entre las calles Doctor Vallejo-Nájera, paseo de la Esperanza y Peñuelas, y la manzana comprendida entre el paseo de las Delicias y las calles Tomás Bretón, Batalla de Belchite y Juan de Vera, en el Distrito de Arganzuela. Segundo Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/1.573/09) |

