Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0010

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

158 RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de noviembre de 2008, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la calificación de la parcela situada en la calle Vital Aza, número 9, en el distrito de Ciudad Lineal (Ac. 79/08).

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 27 de noviembre de 2008, se adoptó, entre otros, Acuerdo del siguiente tenor literal:

«El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2008, propuso subsanar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997, en la calificación de la finca sita en la calle Vital Aza, número 9, en el distrito de Ciudad
Lineal.

La parcela objeto de la presente subsanación se sitúa en el número 9 de la calle Vital Aza, formando esquina con la calle Ezequiel Solana, en una posición totalmente exenta, pues constituye el vértice de una zona arbolada pública de forma rectangular, delimitada por dos frentes de edificaciones residenciales y las dos calles citadas.

La parcela proviene del Plan Parcial de Ordenación del Barrio de Bilbao, aprobado definitivamente por la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid el día 22 de octubre de 1970, que calificó la referida finca, así como las colindantes, como zona verde pública.

En enero de 1979, el Ayuntamiento de Madrid aprobó el Proyecto de Expropiación para la obtención de la finca, con el fin de destinarla a zona verde, conforme a la calificación otorgada por el Plan Parcial. En noviembre de 1984 se hizo efectivo el pago de la expropiación y se inscribió la citada finca a nombre del Ayuntamiento de Madrid en el Registro de la Propiedad.

Sin embargo, la finca no pudo ser ocupada en aquella fecha por existir un edificio de viviendas con contratos de arrendamiento sin extinguir, que no pudieron ser indemnizados hasta 1999. La existencia de este edificio durante la redacción del Plan General de 1985, propició la calificación errónea de la finca como edificable en dicho Plan General (Ordenanza 4: “Edificación en manzana cerrada”). Dicho error, y el hecho de que el edificio de viviendas haya permanecido en pie hasta su demolición en diciembre de 2007, ha propiciado que el vigente Plan General de 1997 haya arrastrado y mantenido la calificación errónea de la parcela en cuestión con Norma Zonal 4: “Edificación en manzana cerrada”.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se propone la corrección del error material detectado en el vigente Plan General, relativo a la calificación de la parcela situada en la calle Vital Aza, número 9, esquina con la calle Ezequiel Solana, así como su grafismo como zona verde pública, con las siglas VB (Verde Básico), al igual que el resto de la zona verde donde se sitúa, de forma que permita completar la urbanización y arbolado de aquella. La subsanación del error se concreta en los siguiente documentos:

— Hoja 68-1 del Plano de Ordenación: Se grafía en la parcela la trama correspondiente a dotaciones, Zona Verde Básica (VB), y se elimina la porción de alienación que ya no es necesaria.

— Hoja 68-1 del Plano de Gestión: Se grafía la trama correspondiente a Zona Verde y se le asigna el código “00” correspondiente a suelo ya obtenido.

La Dirección General de Urbanismo y Estratregia Territorial, en informe técnico-jurídico de fecha 28 de abril de 2008, informe favorablemente la subsanación del error material señalado.

Además, el carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de ­Madrid el 17 de abril de 1997, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

De otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 69/1983, de 30 de junio, de Distribución de Competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Urbanismo de Madrid ha de emitir informe con carácter preceptivo y no vinculante sobre los asuntos que haya de conocer el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2008, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en la calificación de la finca situada en la calle Vital Aza, número 9, en los términos señalados en el presente acuerdo.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significán-
dose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—El Secretario General
Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/1.572/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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