Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0176

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 20 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 381 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Carballo González y doña Ana Isabel González Gamboa, contra la empresa “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 451 de 2008

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—Vistos por la ilustrísima doña María Valvanuz Peña García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, en sustitución, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 381 de 2008, entre partes: de una, y como demandantes, don Antonio Carballo González y doña Ana Isabel González Gamboa, y de otra, como demandados, la empresa “Juegos Pinzón, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citadas en legal forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Carballo González y doña Ana Isabel González Gamboa, contra “Juegos Pinzón, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidas en el procedimiento pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor señor Carballo la suma de 8.323,96 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés de mora, y a la señora González, la cantidad de 5.886,30 euros por los conceptos de su demanda, más el 10 por 100 de interés por mora.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juegos Pinzón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.047/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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