Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0156
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria de lo social del número 11 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 537 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Comunidad de Madrid, contra las empresas “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, “Energuia Web, Sociedad Anónima”, doña Ana Aguilar Femenia, doña Lorena Dorado Martín, don Alfonso Jiménez Orden, doña Beatriz López Saiz, don José Miguel Moreno Rubio, doña María Antonia Román Espinosa, doña Ana Isabel Ruiz Zatón, doña Míriam Serrano Guerras y doña Norma Vilar Canosa, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 156 de 2008 En Madrid, a 23 de junio de 2008.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre procedimiento de oficio, entre partes: de una, y como demandante, Comunidad de Madrid, que comparece asistida por el letrado don Alberto Serrano Patiño, y de otra, como demandados, doña Ana Aguilar Femenia, que comparece asistida del letrado don Marcos García Pérez; doña Lorena Dorado Martín, que no comparece; don Alfonso Jiménez Orden, que comparece sin abogado; doña Beatriz López Saiz, que comparece asistida del letrado don Mario García Vidal; don José Miguel Moreno Rubio, que comparece sin abogado; doña María Antonia Román Espinosa, que comparece asistida del letrado don Mario García Vidal; doña Ana Isabel Ruiz Zatón, que comparece sin abogado; doña Míriam Serrano Guerras, que comparece asistida de la letrada doña Silvia Ascensión García Martínez; doña Norma Vilar Canosa, que comparece sin abogado; “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, que comparece asistida por el graduado social don Juan Navas Muñoz, y “Energuia Web, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don José Luis Martínez Gerez, ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta de oficio por Comunidad de Madrid, contra “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, y “Energuia Web, Sociedad Anónima”, siendo partes a los efectos del artículo 148.2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral los trabajadores doña Ana Aguilar Femenia, doña Lorena Dorado Martín, don Alfonso Jiménez Orden, doña Beatriz López Saiz, don José Miguel Moreno Rubio, doña María Antonia Román Espinosa, doña Ana Isabel Ruiz Zatón, doña Míriam Serrano Guerras y doña Norma Vilar Canosa, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores en el caso de los citados trabajadores y, asimismo, declaro el derecho de los mismos a adquirir la condición de trabajadores con relación laboral indefinida en la empresa cedente “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, o cesionaria, “Energuia Web, Sociedad Anónima”, a su elección, con efectos desde el 15 de diciembre de 2006, condenando a las demandadas “Global Sales Solutions Line, Sociedad Limitada”, y “Energuia Web, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0537/07, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Norma Vilar Canosa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.140/09) |