Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0155

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria de lo social del número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 941 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Tierra Armada, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 318 de 2008

En Madrid, a 27 de octubre de 2008.—Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Tierra Armada, Sociedad Anónima”, que comparece asistida del letrado don Isaac Sayalero Gallego, y de otra, como demandados, herederos de don José Luis Gil Belenes, que no comparecen; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de la letrada doña Rosa María Alonso García, y “Peña Rentero Gonzalo y Dos Más, Comunidad de Bienes” (“Gonjupe, Sociedad Limitada”), que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimo la demanda interpuesta por “Tierra Armada, Sociedad Anónima”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Peña Rentero Gonzalo y Dos Más, Comunidad de Bienes” (“Gonjupe, Sociedad Limitada”), y herederos de don José Luis Gil Belenes, impugnando la resolución de fecha 23 de abril de 2007 por la que se impuso un recargo del 50 por 100 por falta de medidas de seguridad en el accidente sufrido por don José Luis Gil Belenes, solidariamente con la “Comunidad de Bienes Peña Rentero Gonzalo y Dos Más” (“Gonjupe, Sociedad Limitada”), y, en consecuencia, se confirma la resolución administrativa combatida, absolviendo a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/
00/0941/07, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Peña Rentero Gonzalo y Dos Más, Comunidad de Bienes” (“Gonjupe, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de enero de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.139/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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