Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0148

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 93 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Arturo Borja Cabascango, contra la empresa “Grupo Atair, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 23 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del anterior escrito presentado por el Fondo de Garantía Salarial.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía de 1.651,99 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme esta resolución, archívese.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Así lo mando y firmo.—El magistrado-juez de los social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en
legal forma a “Grupo Atair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.136/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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