Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090121-0346
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Isabel Jiménez Carchipulla, contra “Giroexpress, Sociedad Anónima”, en reclamación por resolución del contrato por voluntad del trabajador, registrado con el número 1.140 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 528 de 2008 En Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.140 de 2008, seguidos a instancias de doña Isabel Jiménez Carchipulla, que comparece asistida de letrado don Emilio Ramírez de Alcántara, y de la otra como demandada “Giroexpress, Sociedad Anónima”, no comparece, en reclamación sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, en nombre de Su majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo en parte la demanda de resolución de contrato formulada por doña Isabel Jiménez Carchipulla, contra “Giroexpress, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago a la actora de la indemnización de 31.946,04 euros, correspondiente a 295 días de salario, al devenir culpable de la extinción contractual establecida. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1140/08 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Giroexpress, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente. Madrid, a 17 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/982/09) |

