Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 21
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal número 424 de 2007, sobre otras materias, como parte demandante “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, y como demandado don José María de Pablos González, se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María del Carmen Pérez Elena.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Se subsana la omisión advertida en la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, añadiendo al fallo de la misma, lo siguiente: “El demandado deberá facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador, clausurando la instalación receptora, librándose mandamiento de entrada para que el día y hora que al efecto se señala se constituya la comisión judicial en el domicilio, asistida de la representación de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador”.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación de presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José María de Pablos González el auto anterior.

En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado).

(02/348/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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