Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0153

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por licencias urbanísticas”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA
DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
DEL AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1.  Fundamentos y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere el artículo 178 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 6 de abril, y artículo 151 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este municipio.

2.  No están sujetas a esta tasa las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—1.  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2.  En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Art. 4.  Responsables.—1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5.  Base imponible.—Se considera base imponible de esta tasa:

1.  En general el coste real y efectivo de las obras y construcciones, planes parciales y proyectos de urbanización y estudios de detalle, y en particular el establecido en cada uno de los apartados en que se divide el artículo 6 de la presente ordenanza.

2.  La superficie construida en los locales.

3.  Los metros cúbicos afectados por el movimiento de tierras.

4.  El número de parcelas resultantes en licencias de parcelación, segregación o agregación.

5.  Los metros lineales de fachadas en alineaciones oficiales.

6.  Los metros cuadrados construidos de los edificios en la licencia de primera ocupación.

Art. 6.  Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar por cada licencia que debe expedirse serán las siguientes:

6.1.  Construcciones y obras: por cada construcción u obra de nueva planta o reforma interior o reconstrucción, ampliación o mejora de las existentes, destinándose a viviendas, locales comerciales o industriales o cualquier otro uso, se devengará la tasa que resulte de multiplicar la base imponible por el tipo 1 por 100 del presupuesto de ejecución material.

6.2.  Locales:

— De menos de 100 metros cuadrados: 100 euros.

— Por cada 100 metros cuadrados o fracción que excedan de los 100 primeros: 50 euros.

6.3.  Movimiento de tierras: por el vaciado, desmonte o relleno de solares o cualquier otro movimiento de tierras, que no se haya incluido en proyecto técnico para otra actuación, la cantidad de 0,50 euros por metro cúbico.

6.4.  Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones: en las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupaciones, segregaciones, etcétera, la cantidad de 0,5 euros/metro cuadrado.

6.5.  Demarcación de alineaciones y rasantes:

— Hasta 10 metros lineales: 50 euros.

— Por cada metro que exceda de diez: 5 euros.

6.6.  Licencia de primera ocupación, apertura o funcionamiento: por concesión de licencias de primera ocupación de edificios y modificación del uso de los mismos 200 euros/vivienda. Cuando la vivienda tenga una superficie construida superior a 200 metros cuadrados, se cobrará a razón de 1 euro/metro cuadrado construido. En el cómputo de superficie construida se tendrán en cuenta las zonas comunes.

6.7.  Prórroga de expedientes: se concederá en número y plazo establecido por la legislación vigente, la cual devengará un 15 por 100 de la licencia original, incrementada en los módulos de coste de obra vigentes en cada momento.

6.8.  Corta de árboles: devengará la cantidad de 50 euros por unidad. Aquellas talas que, de acuerdo a la legislación vigente, deban ser talados como medidas de seguridad porque supongan peligro, estarán exentos de tasas.

6.9.  Expedientes de planeamiento, gestión y calificaciones urbanísticas: cada uno de los expedientes de planeamiento, gestión y calificaciones urbanísticas que contemple la legislación vigente en la materia devengará una tarifa de 0,5 euros/metro cuadrado de la superficie del ámbito de actuación.

6.10.  Expedición de informes urbanísticos y cédulas urbanísticas:

— Devengará la cantidad de 20 euros por informe urbanístico.

— Devengará la cantidad de 30 euros por cédula urbanística.

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 25 por 100 de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Art. 7.  Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención ni bonificación para esta tasa.

Art. 8.  Devengo.—1.  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente esta.

2.  Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3.  La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta, condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desestimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Art. 9.  Declaración.—1.  Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio.

2.  Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación del proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un presupuesto de obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquellos.

3.  Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

4.  Cuando por las características de la obra se necesitare ocupar terrenos de uso público con materiales de construcción, andamios, vallas, cerramientos, contenedores y otras instalaciones análogas, deberán indicarse con la solicitud, detallando el tiempo de duración de la misma, así como la superficie ocupada o elementos empleados, solicitud que será liquidada conforme a la ordenanza fiscal municipal aplicable.

Art. 10.  Liquidación e ingreso.—1.  Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se exigirán por liquidación practicada por la Administración municipal.

2.  El plazo del ingreso en período voluntario será:

2.1. Para las notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior.

2.2. Las notificaciones recibidas entre los días 16 y último de cada mes, desde la notificación hasta el día 5 del mes segundo posterior.

3.  Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u obra o se está ejercitando cualquier actividad sin obtener la previa licencia preceptiva, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de esta última, con obligación del sujeto pasivo de abonar la tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana.

4.  El pago de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

5.  La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

Art. 11.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Entrada en vigor

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa: quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

— Ordenanza municipal que regula la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, y sus modificaciones de 2005 y 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno, de fecha 11 de noviembre de 2008, entrará en vigor a la fecha de su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 29 de diciembre de 2008.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/864/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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