Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0052
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 66 DE MADRID EDICTO Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 42 de 2007, a instancias de doña Nuria Ibáñez Lázaro, representada por la procuradora doña Alicia Porta Campbell, contra don Emanuel Gomes, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 419 de 2008. Magistrada-juez de primera instancia, doña María Teresa Villagarcía Sancho.—En Madrid, a 5 de septiembre de 2008. Parte demandante: doña Nuria Ibáñez Lázaro, con procuradora doña Alicia Porta Campbell, y parte demandada, don Emanuel Gomes, con procurador sin profesional asignado. Vistos por mí, doña María Teresa Villagarcía Sancho, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de esta capital, los presentes autos de juicio de divorcio número 42 de 2007, promovido por la procuradora de los tribunales doña Alicia Porta Campbell, en representación de doña Nuria Ibáñez Lázaro, contra don Emanuel Gomes, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, se procede a dictar la presente resolución en nombre de su Majestad el Rey. Fallo Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Alicia Porta Campbell, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges doña Nuria Ibáñez Lázaro y don Emanuel Gomes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, confirmando las medidas adoptadas en la sentencia de separación dictada en este Juzgado el 26 de mayo de 2005 en el procedimiento número 640 de 2003, con las debidas actualizaciones anuales de la pensión alimenticia allí establecida. Sin pronunciamiento sobre las costas procesales. Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Esta sentencia es apelable dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Emanuel Gomes, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (02/12.341/08) |

