Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0051
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 376 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 283 de 2008 En Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 10 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 376 de 2008, promovidos por doña María Rosario Mantilla Estrada, representada en autos por la procuradora señora Nieto Altuzarra y defendida por la letrada doña Susana María Jordán Palacios, contra “Universal Bartending, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y que versa sobre desahucio por falta de pago de las rentas pactadas y reclamación de cantidad. Fallo Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Nieto Altuzarra, en nombre y representación de doña María Rosario Mantilla Estrada, contra “Universal Bartending, Sociedad Limitada”, en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y, en su consecuencia, condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble dentro del plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como a pagar a la actora 22.503,77 euros y las demás rentas y conceptos debidos hasta el desalojo de la vivienda, y todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Recursos Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado citando la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan en el plazo de cinco días, debiendo el arrendatario acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Publicación La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Universal Bartending, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 30 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (02/344/09) |