Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0012

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Consejería de Familia y Asuntos Sociales

Notificación de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se procede a la publicación de la Resolución recaída en la tramitación de los expedientes de varios solicitantes de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad en la convocatoria del año

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de los interesados la notificación de la Resolución de 16 de diciembre de 2008, recaída en los expedientes de ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, de conformidad con la Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que se relacionan como único Anexo. Se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Conforme a lo dispuesto en la convocatoria, en concordancia con el Decreto 2/1990, de 26 de enero, y la Orden 38/1990, de 8 de febrero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales que lo desarrolla, el pago de la ayuda concedida se realizará de acuerdo con el artículo decimotercero de la convocatoria, en concepto de anticipo a cuenta. Una vez recibida la transferencia del importe en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, deberá aportar la/s factura/s original/es (obligatoriamente ha de tener la fecha del año en que se ha solicitado la ayuda) que justifique el gasto para el que se concedió la ayuda. Estas facturas deberán presentarse en la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en calle Alcalá, número 63, de Madrid.

Toda factura debe contener: Número; fecha; nombre y apellidos; NIF y domicilio del destinatario y de la empresa; concepto por el que se realiza, debidamente desglosado en su caso; IVA, y firma y sello del expedidor.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a esta publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. Asimismo, puede retirarse la Resolución que se notifica en las oficinas de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad (Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en la calle Alcalá, número 63, primera planta, 28014 Madrid), de lunes a viernes de nueve a catorce horas.

ANEXO

Número de expediente. — Solicitante. — DNI. — Domicilio. — Do-
 cumento

08-AY-715.3/2008. — Don Antonio Navarro Fernández. — 51688371-B. — Calle Rivas, número 90, 28052 Madrid (Madrid). — Resolución aprobatoria del expediente de conformidad con la Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2008).

08-AY-716.4/2008. — Doña María Navarro Fernández. — 51688380-X. — Calle Rivas, número 90, piso B, puerta B , 28052 Madrid (Madrid). — Resolución aprobatoria del expediente de conformidad con la Orden 1/2008, de 9 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2008).

Dado en Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La Subdirectora General de Recursos y Programas dirigidos a Personas con Discapacidad, María Inés Marín Carrera.

(03/691/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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