Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0007
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Planeamiento Urbanístico Subdirección General de Planificación General y Periferia Urbana Departamento de Actuaciones Públicas ANUNCIO El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo: “1.o Aprobar definitivamente el Plan Especial para la ampliación y mejora del Intercambiador de Transportes de Aluche, al amparo del artículo 11.1.j) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. 2.o Desestimar la alegación presentada por Asociación de Vecinos de Aluche, en base a los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento Urbanístico de fechas 19 de septiembre y 9 de octubre de 2008, respectivamente. 3.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.” Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido entregado, con fecha 16 de diciembre de 2008, un ejemplar del Plan Especial aprobado, en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo previsto en los artículos 58.2 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se señala que contra el presente Acuerdo procederá, conforme a lo previsto en el artículo 107.3 de la citada Ley 30/1992, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o en su caso, de la notificación individual del presente acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. Asimismo, y en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas recogidas en el Plan Especial: NORMAS URBANÍSTICAS Capítulo 1 Condiciones generales Artículo 1.1. Alcance de las Normas Urbanísticas.—El Plan Especial se regulará por lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, excepto en todo aquello específicamente desarrollado en el capítulo 2 de las presentes Normas Urbanísticas. En particular, se estará a lo contenido en el capítulo 7.8 en cuanto al uso dotacional zona verde, en el capítulo 7.14 en lo referente al uso dotacional para la vía pública, en el capítulo 7.15 en cuanto al uso dotacional para el transporte y en los artículos 6.7.9 y 6.7.10 relativos a las condiciones higiénicas de los locales. Capítulo 2 Condiciones particulares para el uso dotacional para el transporte en su clase de intercambiador SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales Art. 2.1. Ámbito y características.—1. Este capítulo viene a cumplimentar las disposiciones contenidas en el artículo 7.15.28 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, siendo de aplicación únicamente a los espacios destinados al uso dotacional para el transporte en su clase de intercambiador cuyos elementos sobre rasante han sido calificados para tal uso en el Plano de Ordenación. 2. Su uso cualificado es el dotacional para el transporte en su clase de intercambiador. SECCIÓN SEGUNDA Obras Art. 2.2. Obras admisibles.—Son admisibles aquellas obras que se regulan en los artículos. 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. SECCIÓN TERCERA Condiciones de la nueva edificación Art. 2.3. Condiciones generales de la nueva edificación.—La nueva edificación se desarrollará fundamentalmente en plantas sobre rasante, permitiéndose elementos relacionados con la actividad propia del intercambiador, con soluciones arquitectónicas que permitan armonizar el correcto funcionamiento del edificio con la adaptación al entorno, teniendo en cuenta la singularidad de los edificios de acceso a los intercambiadores de transporte como referencia de localización urbana. Art. 2.4. Condiciones de parcelación.—No se permiten parcelaciones, reparcelaciones ni segregaciones. Art. 2.5. Posición del edificio respecto a la alineación oficial.—Los elementos sobre rasante podrán situarse sobre la alineación oficial de las parcelas calificadas de intercambiador de transporte. Artículo 2.6. Ocupación.—Los elementos sobre rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela calificada. Artículo 2.7. Altura de la edificación.—La edificación no podrá superar los 15 metros de altura de coronación medida desde la cota 659. Art. 2.8. Salientes permitidos.—Únicamente se admiten aleros o cornisas con saliente máximo sobre la alineación oficial de 75 centímetros. Art. 2.9. Accesos peatonales al intercambiador.—Se cumplirán las disposiciones contenidas en la legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Art. 2.10. Prevención de incendios.—Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de incendios. SECCIÓN CUARTA Régimen de usos Art. 2.11. Sistema de usos compatibles. a) Uso asociado. i) Terciario. — Comercial, en la categoría de pequeño comercio. — Oficinas, destinadas a mantenimiento y explotación de la infraestructura. — Terciario recreativo, en la categoría de establecimientos para consumo de bebidas y comidas del tipo I. Podrán desarrollarse en todas las plantas y su superficie edificada no podrá superar el 10 por 100 de la superficie edificable total del uso al que se asocia. Para el resto de condiciones se estará a lo dispuesto en el capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. b) Uso complementario: no se admiten. Madrid, a 29 de diciembre de 2008.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco, por delegación de firma de 23 de diciembre de 2008, el Subdirector General de Asistencia Técnica a las Comisiones del Pleno (Secretaría General del Pleno), Javier Ordóñez Ramos. (03/1.342/09) |