Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0254
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CUBAS DE LA SAGRA OTROS ANUNCIOS Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual a don Juan Manuel Jiménez López en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, lo siguiente: Visto el contenido del escrito presentado por don Juan Manuel Jiménez López con fecha 17 de junio de 2008 en la oficina auxiliar de recaudación municipal, por el que solicita la terminación del procedimiento ejecutivo de apremio tramitado bajo el número de expediente 993 por falta de pago en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2007, por el vehículo matrícula M-0992-NT, alegando que transmitió el vehículo con fecha 8 de febrero de 2007. Considerando que presenta justificante del informe de la Dirección General de Tráfico. Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se devenga el primer día del año natural. Visto el informe de Intervención Municipal emitido con fecha 16 de julio de 2008. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, vengo a emitir la presente resolución de Alcaldía: Primero.—Desestimar la solicitud presentada por don Juan Manuel Jiménez López, ya que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se devenga a 1 de enero de cada período impositivo y la transferencia se produce con posterioridad al 1 de enero de 2007, por lo tanto el obligado al pago de ese período es el solicitante, como propietario del vehículo a la fecha del devengo. Segundo.—Que se continúe el procedimiento ejecutivo de apremio hasta la total cancelación de la deuda tributaria contraída. Tercero.—Anular el recibo número 1.087 del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2008 emitido a nombre del solicitante por el citado vehículo, en virtud de lo establecido en el artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Cuarto.—Que se notifique al interesado. Quinto.—Que se dé cuenta de la presente resolución al Servicio de Recaudación Municipal a los efectos oportunos. Sexto.—Dar cuenta de la presente al Pleno en la siguiente sesión Plenaria ordinaria que se celebre, así como comunicarlo en extracto a las Administraciones Estatal y Autonómica. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso preceptivo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Resuelto el recurso de reposición o desestimado por silencio, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente para la defensa de sus intereses. En Cubas de la Sagra, a 24 de noviembre de 2008.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (02/36/09) |

