Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0246
Páginas: 0
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BRUNETE RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS O CARRUAJES A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Vista la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, del día 29 de diciembre de 2007, se procede a realizar las siguientes modificaciones: Artículos que se modifican: Artículo 5. Cuota tributaria 3. Donde dice: “Todas las entradas de vehículos llevarán la señalización del vado con número de licencia municipal, que deberán recoger en el Ayuntamiento previo pago de la cantidad de 50 euros. El pago de la placa de vado es obligatorio para todas las entradas de vehículos y se abonará una única vez.” Debe decir: “Las entradas de vehículos podrán llevar la señalización del vado con número de licencia municipal, que deberán recoger en el Ayuntamiento previo pago de la cantidad de 50 euros. El pago de esta tasa es obligatorio si se desea la reserva de la vía pública para uso exclusivo.” Artículo 7. Régimen de declaración de ingreso 3. Donde dice: “La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día siguiente hábil al de su presentación, la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio de la tasa.” Debe decir: “La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando el precio de la tasa.” Brunete, a 31 de diciembre de 2008.—La alcaldesa en funciones, Cristina Gil Guerra. (03/1.060/09) |