Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0362
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE BILBAO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Cristina Roldán Moll, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia). Hago saber: Que en autos número 639 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Tamara Villar Budón, contra la empresa “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Bilbao (Bizkaia), a 12 de noviembre de 2008. Parte dispositiva: Se rectifica el error padecido en la redacción de la sentencia número 313 de 2008, de fecha 27 de octubre de 2008, en el sentido de que en el fallo, donde dice: «Que estimando la demanda de despido interpuesta por don José María García Garai, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, actuando en nombre e interés de su afiliada, doña Tamara Villar Bodón, contra “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, y “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, absolviendo a la segunda de las demandadas de las pretensiones formalizadas en su contra, y condenando a la primera de ellas, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o a abonarle una indemnización de 2.485,97 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de junio de 2008), excluyendo el período en que la actora estuvo en incapacidad transitoria hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión»; debe decir: «Que estimando la demanda de despido interpuesta por don José María García Garai, en representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi, actuando en nombre e interés de su afiliada, doña Tamara Villar Bodón, contra “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, y “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a “Dasa Gestión Bilbao, Sociedad Limitada”, y “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, a su elección, a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel o a abonarle una indemnización de 2.485,97 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de junio de 2008), excluyendo el periodo en que la actora estuvo en incapacidad transitoria hasta la notificación de la sentencia al empresario o hasta que la trabajadora hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados, entendiéndose en caso de no ejercitar la opción que procede la readmisión.» Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales. Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Ángeles González González.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dasa Ediciones y Colecciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Bilbao (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/881/09) |