Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0315

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.288 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Marqués Trigo y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, contra la empresa “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 363 de 2008

En Madrid, a 11 de diciembre de 2008.—La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto el presente auto número 1.288 de 2008, seguido entre partes: como demandantes, don Manuel Marqués Trigo y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilios que constan en autos, asistidos del letrado don José Ignacio Montejo Uriol, y como demandada, “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma. Versando los autos sobre despido. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Marqués Trigo y don Miguel Ángel Jiménez Arcas, contra “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores de fecha 16 de septiembre de 2008 y, resultando inviable su readmisión, se declara extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

A don Manuel Marqués Trigo:

Indemnización: 12.256,13 euros.

Salarios de tramitación: 280,14 euros.

A don Miguel Ángel Jiménez Arcas:

Indemnización: 12.256,13 euros.

Salarios de tramitación: 280,14 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al Fondo de Garantía Salarial que en su día le pudiera corresponder.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ruiz Alamillo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/901/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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