Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0277

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nancy Vivanco Piuri de Conza, contra la empresa “La Barca, Servicios de Hostelería”, sobre ordinario, se ha dictado el auto de fecha 10 de junio de 2008 y providencias de fechas 20 de junio de 2008, 23 de junio de 2008, 26 de junio de 2008 y 23 de septiembre de 2008, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2008.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de
la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “La Caixa”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, así como el “Fondo de Inversión Popular Gestión SGI”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Heineken España, Sociedad Anónima”, y “Bancopopular-E, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por las relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el presente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes. A la ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad (artículo 53.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez.

Diligencia.—En Madrid, a 20 de junio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del anterior ingreso por importe de 39,38 euros.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 20 de junio de 2008.

Dada cuenta; el anterior resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones judiciales”, únase a los autos de su razón y póngase a disposición de la ejecutante doña Nancy Vivanco Piuri de Conza, la cantidad de 39,38 euros en concepto de principal, quien deberá comparecer ante este Juzgado por sí o por persona con poder suficiente, una vez firme la presente a fin de hacerle entrega del mandamiento de pago, quedando reducido el principal por el que se sigue la presente ejecución a la cantidad de 2.456,62 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 23 de junio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del anterior escrito de “Popular Gestión SGIIC, Sociedad Anónima”, recibido vía fax.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 23 de junio de 2008.

Dada cuenta; el anterior escrito, únase a los autos de su razón y visto su contenido, líbrese oficio a “Popular Gestión SGIIC, Sociedad Anónima”, a fin de que transfieran a la cuenta de este Juzgado la cantidad embargada, 156,80 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 26 de junio de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del anterior ingreso en la “Cuenta de consignaciones judiciales” por importe de 212,99 euros.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 26 de junio de 2008.

Dada cuenta; el anterior resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones judiciales”, únase a los autos de su razón y póngase a disposición de la ejecutante doña Nancy Vivanco Piuri de Conza la cantidad de 212,99 euros en concepto de principal, quien deberá comparecer ante este Juzgado por sí o por persona con poder suficiente, una vez firme la presente a fin de hacerle entrega del mandamiento de pago, quedando reducido el principal por el que se sigue la presente ejecución a la cantidad de 2.243,63 euros.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría del estado de las presentes actuaciones.—Doy fe.

Providencia

Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.

Dada cuenta; visto el presente procedimiento y no constando respuesta al mandamiento remitido al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, líbrese nuevo mandamiento recordatorio del librado el 4 de junio de 2008.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Barca, Servicios de Hostelería”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/993/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0277