Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0267
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2006 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alin Costin Enache, contra don Blas Sáez Berigüete y “Berigüete Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Dispongo: La terminación por pago de la presente ejecución y, en su consecuencia, alzar los embargos trabados, a tal fin déjese sin efecto los embargos de bienes acordados. Póngase a disposición de don Alin Costin Enache el mandamiento de devolución por importe de 3.321,71 euros de concepto de resto de principal. Cítese a don Alin Costin Enache (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezcan en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Déjese sin efecto el embargo sobre el 50 por 100 indiviso con carácter ganancial del bien inmueble: Piso o vivienda en planta primera de la casa número 46 moderno, antes 42, de la calle Olvido, barrio de Usera, de Madrid. Finca número 27.116 bis. Referencia catastral: 912 0410811 VK47 01A 002. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, al tomo 2.016, libro 920, folio 176, como propiedad de don Blas Sáez Berigüete. Líbrese oficio a las entidades bancarias “Caja Madrid”, “Banco Popular Español” y “Banco Santander Central Hispano”, alzando los embargos sobre las cuentas corrientes. Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que se proceda a la cancelación de los embargos solicitados en su día por este Juzgado. Firme la presente resolución póngase a disposición de la parte demandada, don Blas Sáez Berigüete, el mandamiento de devolución por importe de 405 euros en concepto de sobrante. Cítese a don Blas Sáez Berigüete (personalmente o persona con poder) a fin de que comparezca en este órgano judicial, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a su entrega, bajo apercibimiento, conforme al Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, que caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Berigüete Reformas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/960/09) |

