Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0043
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el recurso de suplicación número 4.803 de 2008-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 34 de 2008 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, a instancias de don Paul Leonardo Hervás García, con fecha 16 de diciembre de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: Sentencia número 1.016 En el recurso de suplicación número 4.803 de 2008 interpuesto por don Paul Leonardo Hervás García, representado por el letrado don Luis Hormeño Ocaña, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, en autos número 34 de 2008, siendo recurridos “Mantenimiento Lorisa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Juan José Navarro Fajardo. Fallo Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Paul Leonardo Hervás García, frente a la sentencia de 26 de febrero de 2008 el Juzgado de lo social número 17 de Madrid, dictada en los autos número 34 de 2008, seguido a instancias de la parte recurrente, contra la empresa “Mantenimiento Lorisa, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido. Confirmamos la sentencia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006 de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000048032008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “Mantenimiento Lorisa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (03/820/09) |

