Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090120-0042
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 2.271 de 2008, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 447 de 2007 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por Comunidad de Madrid (Servicios Jurídicos), contra “General Motors Europe Holdings, Sociedad Limitada”, “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, doña Roberta Millán y don Gabriel Alejandro Marcos Venturini, sobre contratos de trabajo, con fecha 11 de junio de 2008 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid, frente a la sentencia número 415 de 2007 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, el día 26 de noviembre de 2007, en los autos número 447 de 2007, en el procedimiento de oficio seguido frente a “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, y “GM Holdings, Sociedad Limitada”, siendo parte doña Roberta Millán Gabriel y don Alejandro Martos Venturini y, en consecuencia, revocamos la misma y declaramos que los trabajadores fueron cedidos ilegalmente por “Vexter Outsourcing, Sociedad Anónima”, y “GM Holdings, Sociedad Limitada”, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000026808 que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1.026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49 (oficina 1006), de Madrid, que tiene abierta la Sala Cuarta de lo social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “General Motors Europe Holdings, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 19 de diciembre de 2008.—El secretario (firmado). (03/821/09) |

