Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0025

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D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución denegatoria de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución denegatoria de la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se publica la citada indicación de notificación. Se pone en conocimiento del interesado que se encuentra a su disposición en las dependencias de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego (plaza de Chamberí, número 8, planta baja) la citada comunicación, la cual deberá ser retirada por el mismo en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se le informa de que también se ha procedido a la remisión de dicha indicación al tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 26 de octubre de 2007 por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, como propietario del local de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, sito en Madrid, calle Alcalá, número 574, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 28 de julio de 2005, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 27 de julio de 2005, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por la mercantil “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, y la empresa operadora de la que es titular, “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, una autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, ubicado en Madrid, calle Alcalá, número 574.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, incluyendo la disponibilidad del local acreditada por el contrato de arrendamiento celebrado de fecha 1 de agosto de 1999 entre la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, como propietaria arrendadora, y la empresa “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, como parte arrendataria, así como la presentación del último recibo de alquiler firmado por el propietario, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2005.

Tercero

El 26 de octubre de 2007 se presentó escrito por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida al establecimiento denominado “El Secreto del Rincón”, sito en Madrid, calle Alcalá, número 574, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 28 de julio de 2005, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por el titular del establecimiento “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado con fecha 10 de abril de 2008 para que en el plazo de diez días hábiles concretase en qué supuesto del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid se basaba su petición y acreditase documentalmente la concurrencia de la causa de revocación alegada, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación dirigida a la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, fue notificada el 21 de abril de 2008.

Sexto

El día 30 de abril de 2008 se presentó escrito remitido por la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, contestando al requerimiento realizado y exponiendo en esencia lo siguiente:

1.  Concreta que el supuesto del artículo 20 del Real Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, por el que se solicita la revocación, es el punto 2.b) del citado artículo, que dice: “En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas”.

2.  El día 28 de julio de 2005, fecha en la que se concedió la licencia para instalar máquinas recreativas y con premio programado y de azar a los cotitulares “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y la mercantil “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, existía un contrato de arrendamiento del local sito en la calle Alcalá, número 574, de Madrid, suscrito entre la empresa propietaria del local “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, y el arrendatario don Francisco David Castilla Ruiz de fecha 1 de julio de 2005. En el citado contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2005 entre “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, y don Francisco David Castilla Ruiz se refleja en su cláusula sexta: “El arrendatario no podrá subarrendar, en todo o en parte, lo que constituya el objeto de arrendamiento, sin previa autorización escrita del arrendador. Se prohíbe expresamente el derecho de traspaso”.

3.  Con fecha 9 de julio de 2007 se dictó un laudo arbitral en contra de don Francisco David Castilla Ruiz, resolviendo el contrato de arrendamiento entre “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, y el arrendatario don Francisco David Castilla Ruiz.

4.  No existe ningún vínculo entre la propiedad del local referido y la persona que se dice titular del establecimiento desde septiembre de 2005, doña Ana Isabel Maestro Carballo.

5.  Por todo lo anterior se solicita se resuelva la autorización para instalar máquinas recreativas con premio programado concedida en fecha 28 de julio de 2008, a nombre de la mercantil “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, arrendataria del local sito en calle Alcalá, número 574, de Madrid.

Séptimo

Se han solicitado en distintas fechas, la última de 21 de mayo de 2008, al Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego inspecciones para que comprobasen si el establecimiento de hostelería sito en la calle Alcalá, número 574, de Madrid, se encontraba abierto o cerrado al público. En caso de que estuviera abierto al público, se solicitó que se facilitasen los datos personales del titular del establecimiento de referencia y desde qué fecha ejercía la actividad en el local referido.

Octavo

El día 30 de junio de 2008 se recibió informe relativo a la situación del establecimiento sito en la calle Alcalá, número 574, de Madrid, denominado “El Secreto del Rincón”, haciendo constar lo siguiente: “... Giradas visitas de inspección, durante los días 10, 17 y 19 de junio...”. La titularidad del establecimiento corresponde en la actualidad y desde septiembre de 2005 a doña Ana Isabel Maestro Carballo, DNI número 51671595-W, según manifiesta la misma. Asimismo, manifiesta que, debido a que padeció una enfermedad grave en esas fechas, inició la actividad en octubre de 2005. Dichos extremos se acreditan con la siguiente documentación:

— Resolución de la Junta de Distrito de San Blas de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se comunica la toma en consideración de la transmisión de licencia urbanística a nombre de doña Ana Isabel Maestro Carballo (número de expediente 117/2006/01139).

— Notificación de Resolución de fecha 17 de julio de 2006, de la Junta de Distrito de San Blas, por la que se aprueba la liquidación definitiva de la tasa por la transmisión de licencia urbanística.

— Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios (modelo 036), en la que figura como fecha de alta el 10 de octubre de 2005, presentado telemáticamente con esta misma fecha en la Agencia Tributaria.

Noveno

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió al interesado con fecha 18 de julio de 2008 para que en el plazo de diez días hábiles presentara la copia de la ejecución del laudo dictado por don Agustín López-Carrasco Casado de fecha 9 de julio de 2007, en el que declara la existencia de desahucio por incumplimiento contractual por parte de don Francisco David Castilla Ruiz, declarando resuelto el contrato de arrendamiento suscrito de fecha 1 de julio de 2005 entre “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, y don Francisco David Castilla Ruiz, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se le tendría por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Décimo

La anterior comunicación dirigida a la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, fue notificada el día 26 de julio de 2008.

Undécimo

El día 4 de agosto de 2008 se presentó escrito remitido por la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, contestando al requerimiento realizado, reiterando las alegaciones realizadas de fecha 30 de abril de 2008, pero sin presentar justificación de que se hubiera ejecutado el laudo dictado el 9 de julio de 2007.

Duodécimo

El día 18 de julio de 2008 se solicitó a la Junta Municipal de Distrito de San Blas, al efecto de poder adoptar la resolución que proceda, información sobre si existe solicitud de cambio de titularidad en la licencia municipal de apertura de dicho establecimiento y, en su caso, nombre del nuevo titular, fecha de la solicitud y situación actual en la que se encuentra la tramitación del mismo.

Dicha comunicación se notificó el 23 de julio de 2008, y el 18 de agosto del mismo año la Junta Municipal anteriormente citada remite escrito expresando:

«... Existe licencia única de obras e instalación de actividad a nombre de “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, concedida en el emplazamiento arriba referenciado para la actividad de bar, con número de expediente 117/1999/01040, concedida por Decreto de fecha 20 de junio de 2005. Asimismo existe expediente de transmisión de licencia urbanística con número 117/2006/1139 a nombre de doña Ana Isabel Maestro Carballo, tomada en consideración con fecha 14 de marzo de 2006».

Decimotercero

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud del certificado emitido por la Junta Municipal de Distrito de San Blas y de las inspecciones realizadas por el Área de Inspección de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego, se comprueba que la titularidad correspondió, en el momento en que se concedió la autorización cuya revocación se solicita, a “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, y desde octubre de 2005 la titularidad del establecimiento corresponde a doña Ana Isabel Maestro Carballo, por lo tanto y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición segunda, apartado primero, del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid, donde se establece que los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización, entendemos que doña Ana Isabel Maestro Carballo es la nueva titular, y como tal, queda subrogada en los derechos y obligaciones derivados de la autorización vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado de un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) 
y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 1 del artículo 18 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), establece que la solicitud de autorización de instalación deberá ser suscrita conjuntamente por la empresa operadora y por el titular de la explotación del establecimiento, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo III del presente Reglamento, pudiendo consignar en la misma persona autorizada por ambos para tramitar dicha petición y debiéndose adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

a) Copias debidamente compulsadas de la licencia municipal de apertura del establecimiento a nombre del solicitante de la autorización y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de cambio de titularidad de la misma ante el Ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de admitirse cualquier documento municipal que aporte el interesado en lo que se refiere a la situación administrativa del expediente de licencia al momento de la solicitud de autorización de instalación y en el que, en todo caso, deberá constar la categoría de la actividad, así como la ubicación del mismo, especificándose en concreto si el mismo se encuentra o no situado en un centro comercial.

b) Copia de la carta de pago del impuesto de actividades económicas del establecimiento del ejercicio fiscal correspondiente o documento que lo acredite.

c) Documento acreditativo de disponibilidad del local por el titular de la explotación del mismo, mediante copia de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro título admitido en derecho que acredite fehacientemente dicha disponibilidad o testimonio notarial que lo sustituya.

d) Acreditación de que el local cumple con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte del titular del establecimiento, si se tratase de persona física, o código de identificación fiscal si se trata de persona jurídica.

f) Copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre, si los solicitantes son personas jurídicas.

g) Planos de situación del local.

h) En el caso de que el titular de la explotación del establecimiento fuese una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la misma.

Tercero

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998 antes mencionado establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Cuarto

El apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar, y Apuestas en la Comunidad de Madrid, establece que: “... los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Denegar la solicitud formulada por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, por medio de la cual se interesaba la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, ubicado en la calle Alcalá, número 574, de Madrid, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 16.933, de la que es titulo “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por la mercantil “Saber del Placer, Sociedad Limitada”, concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 28 de julio de 2008, por no poseer la condición de interesado.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 19 de noviembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/989/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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