Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0294

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “Ordenanza fiscal ­número 8, reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y del servicio de alcantarillado”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 8, REGULADORA
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO
DE ALCANTARILLADO EN OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1.  Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998 de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de distribución de agua a domicilio.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible:

2.1.  En la tasa por prestación del servicio de distribución de agua.

a) Comprende la distribución de agua potable, según la Ley 17/1984, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, el mantenimiento de la red y sus instalaciones fundamentales y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.

b) La actividad municipal dirigida al mantenimiento de la red de distribución de agua potable, incluyendo el empleo de materiales y maquinaria, así como la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta conservación y funcionamiento de dicha red.

2.2.  En la tasa por prestación del servicio de alcantarillado:

a) La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, dirigida a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red municipal de saneamiento o alcantarillado.

c) La actividad municipal dirigida al mantenimiento de la red de alcantarillado, incluyendo el empleo de materiales y maquinaria, así como la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta conservación y funcionamiento de dicha red.

d) La actividad municipal dirigida a la construcción de acome­tidas a la red general de alcantarillado o saneamiento, incluyendo el empleo de materiales y maquinaria, así como la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta realización de dichas acometidas.

El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que, en consecuencia, todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria de alcantarillado deberán ser dotadas del servicio, devengándose la tasa aun cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—1.  Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio de distribución de agua a domicilio.

2.  En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de esos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Art. 4.  Base imponible.—La base imponible vendrá determi­nada:

2.1.  En la prestación del servicio de distribución de agua.

a) El coste de la actividad municipal dirigida a la prestación del servicio de distribución de agua potable y estará compuesta por cuota fija y una variable en función de los metros cúbicos de agua consumida. Será liquidable con carácter bimestral.

b) El coste de la actividad municipal dirigida al mantenimiento de la red de distribución de agua potable, incluyendo el empleo de materiales y maquinaria, así como la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta conservación y funcionamiento de dicha red.

2.2.  En la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

a) El coste de la actividad municipal dirigida a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar las acometidas a la red general de alcantarillado.

b) El coste de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red general de saneamiento municipal.

c) El coste de la actividad municipal dirigida al mantenimiento de la red de alcantarillado, incluyendo el de los materiales y maquinaria empleados, así como el de la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta conservación y funcionamiento de dicha red.

d) El coste de la actividad municipal dirigida a la construcción de acometidas a la red general de alcantarillado o saneamiento, incluyendo el del empleo de materiales y maquinaria, así como la ejecución de obras y demás elementos y actuaciones relacionados con la correcta realización de dichas acometidas.

Art. 5.  Cuota.—La cuota tributaria será girada al cobro en el recibo que de forma bimestral emita el Canal de Isabel II. Esta cuota vendrá determinada:

1.  En el servicio de distribución de agua.

— Acometida a la red general, cada local o vivienda que utilicen la acometida. Cuota única, 200 euros por vivienda o local.

Los gastos que se deriven de los trabajos de ejecución de la acometida de saneamiento serán presupuestados por el Canal de Isabel II al interesado, quien deberá aceptarlos y liquidarlos tal y como establezca la norma Canal.

— La tasa para el servicio de distribución de titularidad municipal será calculada por aplicación de las tarifas que se indican a continuación. Estas tarifas se actualizarán de acuerdo con el IPC al inicio de cada ejercicio.

2.  En el servicio de alcantarillado:

— Acometida a la red general, cada local o vivienda que utilicen la acometida. Cuota única, 200 euros por vivienda o local.

Los gastos que se deriven de los trabajos de ejecución de la acometida de saneamiento serán presupuestados por el Ayuntamiento al interesado, quien deberá aceptarlos y liquidarlos con antelación a la ejecución de los trabajos.

— La tasa para el servicio de evacuación por red de alcantarillado municipal será calculada por aplicación de las tarifas que se indican a continuación. Estas tarifas se actualizarán de acuerdo con el IPC al inicio de cada ejercicio.

Art. 6.  Devengo.—1.  Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde el momento en que el obligado tributario puede utilizar los servicios de alcantarillado y distribución de agua.

2.  El período impositivo es de carácter regular y periódico y de periodicidad bimestral. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad bimestral.

3.  Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales y residuales tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Art. 7.  Período impositivo.—La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de distribución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 17/1984, seguirá realizándose por la entidad gestora del agua, el Canal de Isabel II por convenio de gestión suscrito con este Ayuntamiento a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios que se presten del abastecimiento (aducción y distribución) saneamiento (alcantarillado y depuración).

La facturación se realizará con carácter bimestral.

Art. 8.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación; como norma subsidiaria y por el carácter específico de esta tasa en el ámbito de la Comunidad de Madrid se estará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, adoptado por el Ayuntamiento según convenio como Reglamento del servicio de distribución municipal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ordenanza y, en particular, las siguientes:

— Ordenanza municipal que regula la tasa por prestación del servicio de suministro de agua, mantenimiento de redes, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores y uso de agua para piscinas (aprobada en Pleno de fecha 16 de abril de 2000), y sus modificaciones y actualizaciones de 2004, 2005 y 2006.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 11 de noviembre de 2008, entrará en vigor a la fecha de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación en el primer período de facturación que realice el Canal de Isabel II, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Olmeda de las Fuentes, a 29 de diciembre de 2008.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/863/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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