Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0029

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.018 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina Loreto Martínez Martínez contra las empresas “Queronea Marketing Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Autobar Spain, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado el siguiente auto, de fecha 3 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de octubre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 1 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por doña Cristina Loreto Martínez Martínez contra “Queronea Marketing Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Autobar Spain, Sociedad Anónima”, en materia de procedimiento ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de octubre de 2008.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.

Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de enero de 2009, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a las demandadas de copia de la demanda presentada y resto de los documentos.

A los otrosíes: en cuanto a la documental solicitada relativa a los recibos de salarios. No ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.

En cuanto al alta y baja no ha lugar al ser documental, a la que la parte solicitante tiene acceso.

En cuanto a los boletines de cotización sí ha lugar, y requiérase a las demandadas para que lo aporten al acto de juicio, conforme se solicita.

Al otrosí ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas “Queronea Marketing Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Autobar Spain, Sociedad Anónima”, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—El magistrado-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Queronea Marketing Empresarial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.030/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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