Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0001

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 18 de diciembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica Resolución de Desistimiento de la solicitud de cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Los Migueles”, presentada conjuntamente por don Chaowu Huang, como titular del establecimiento, y la empresa operadora “Egasa XXI, Sociedad Anónima”.

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de Desistimiento de la solicitud de cambio de titularidad de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de Desistimiento cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

ANEXO

Visto el cambio de titularidad en la autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado presentada conjuntamente en 10 de julio de 2008 por EO “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20.872-MA, y don Chaowu Huang, como titular del establecimiento, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 10 de julio de 2008, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por EO “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20.872-MA, y don Chaowu Huang, un cambio de titularidad en la autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Los Migueles”, ubicado en la calle Tortosa, número 6, de Madrid.

Segundo

Examinada la documentación aportada con el cambio de titularidad en la autorización de instalación, se solicitó subsanación por falta de acreditación de lo establecido en el artículo 19.3, párrafos cuarto y sexto, del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998).

Tercero

En el requerimiento señalado en el párrafo cuarto se requería al interesado la siguiente documentación: “Fotocopia del permiso de residencia y trabajo concedido por cuenta propia o documento oficial que acredite fehacientemente que puede trabajar por cuenta propia”.

Cuarto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concedió un plazo de quince días hábiles para aportar la documentación preceptiva, con advertencia expresa de que si así no se hiciese se les tendría por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto

La anterior comunicación fue notificada a los interesados el 16 de julio de 2007.

Sexto

Transcurrido ampliamente el plazo concedido de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no se ha presentado documentación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado de un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 3 del artículo 19 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 1998), establece que “Durante el período de vigencia de la autorización o el de su prórroga, en su caso, los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento no serán causa de extinción de la autorización. El nuevo titular quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor”.

Los cambios de titularidad deberán comunicarse y acreditarse en el plazo de treinta días desde que hayan tenido lugar por el nuevo titular, que deberá aportar para ello los siguientes documentos:

— Documento acreditativo de la disponibilidad del local por el solicitante.

— Copia compulsada de la licencia de apertura a nombre del nuevo titular o, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o de la de cambio de titularidad ante el Ayuntamiento correspondiente.

— Alta del nuevo titular en el impuesto de actividades económicas.

— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, si se tratase de persona física.

— En caso de tratarse de una persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la sociedad titular de la explotación del establecimiento, Código de Identificación Fiscal de la misma, así como copia simple notarial de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre.

— Ejemplares originales de la autorización de instalación en vigor.

Comprobados estos documentos, el cambio de titularidad del establecimiento se hará constar mediante la diligencia correspondiente en el cajetín de la autorización previsto al efecto.

Tercero

El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que: “Los extranjeros que reúnan los requisitos previstos en esta Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como al acceso al sistema de la Seguridad Social, de conformidad con la legislación vigente”.

Cuarto

La sujeción de los extranjeros al sistema de Seguridad Social español se proclama por la legislación específica en materia de Seguridad Social y, entre otros, se pone de manifiesto en los artículos 7 y 10 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quinto

Una definición normativa del término trabajador por cuenta propia o autónomo se contiene en el artículo 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en los términos: “A los efectos de este Régimen Especial se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.

Sexto

La Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se ordena la publicación de la circular conjunta de las Direcciones Generales de Ordenación de las Migraciones y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre filiación, altas, bajas, variaciones de datos y cotización de trabajadores extranjeros a la Seguridad Social, que fue objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” con fecha 4 de marzo de 1998, dice en su parte expositiva: “... los extranjeros no pueden trabajar en tanto no obtengan la preceptiva autorización, que conlleva a la concesión por parte de la autoridad laboral de un permiso de trabajo de la clase que corresponda en función del tipo de actividad a desarrollar...”. A mayor abundamiento el apartado 5.1 de la meritada Resolución de 20 de febrero de 1998 dice que: “A efectos de afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social, la resolución laboral favorable de concesión o renovación del permiso de trabajo... permite, a partir de su notificación, el comienzo... en la actividad de que se trate...”.

Séptimo

El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Octavo

El apartado 1 del artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, especifica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración”.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

RESUELVO

Tener por desistida la solicitud de cambio de titularidad solicitada el 10 de julio de 2008 para el establecimiento de hostelería denominado “Los Migueles”, y que fue solicitada por EO “Egasa XXI, Sociedad Anónima”, inscrita como empresa operadora número 20.872-MA, y don Chaowu Huang, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 3 de noviembre de 2008.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 9 de octubre de 2008), la Subdirectora General de Gestión y Control del Juego, María Luisa Arbiza Jiménez.

(03/995/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0001