Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 153 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Faustino Luis Medina, contra don José Daniel Fernández Arias, don Gregorio Linares Arias y “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don Faustino Luis Medina, contra don José Daniel Fernández Arias, don Gregorio Linares Arias y “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, por un principal de 6.828,80 euros, más 614,59 euros en concepto de intereses y 682,88 euros de costas calculadas provisionalmente.

b)  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de los deudores principales que les consten.

c)  Y desprendiéndose de la base de datos de la Dirección General de Tráfico la existencia de dos vehículos propiedad de
la ejecutada “Linser Seguridad y Servi-
cios, Sociedad Cooperativa”, un turismo “Volkswagen” Passat 2.0 iny con matrícu-
la M-8161-LW y un turismo “Peugeot” 405 1.9i con matrícula M-9036-LX, se acuerda el embargo de dichos vehículos; y a tales
fines, líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y Otros Vehículos de Motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

d)  Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas:

1)  Las cantidades que en concepto de saldos pendientes de facturas u otros conceptos tenga que percibir la ejecutada de las empresas “Becara, Sociedad Limitada”, “Schunk Ibérica, Sociedad Anónima”, “Dispatching, Sociedad Anónima”, “Air Liquide Medicinal, Sociedad Limitada”, “Arminsa Joyeros, Sociedad Anónima”, “Retaill Operating Company, Sociedad Limitada”, “Publicyan, Sociedad Limitada”, “Transgesa, Sociedad Anónima”, y “Marketing Promocional Promo Picking, Sociedad Anónima”;

2)  Los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal parque comercial ocio “Nassica”, Parque Andalucía-Arroyoculebro, de Getafe (Madrid), del “Banco Popular Español”.

A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

e)  Asimismo, líbrense oficios a los Juzgados de lo social números 27 y 35 de Madrid al objeto de que remitan al Juzgado testimonios de los autos de insolvencia provisional que se hubieran podido dictar respectivamente en los procedimientos de ejecución número 80 de 2006 (demanda número 1.078 de 2005), número 77 de 2006 (demanda número 252 de 2005) y número 98 de 2005 (demanda número 116 de 2005), que se siguen contra la empresa demandada “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, y caso de existir sobrante en los mismos nos lo transfieran a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Linser Seguridad y Servicios, Sociedad Cooperativa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/760/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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