Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0111

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.124 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Fidel Pena Rey, don Francisco Gallardo Paluelo, don Ginés Saura Terradillos y don Alfonso José Román Nevado, contra la empresa “VDC Excavaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por don Manuel Fidel Pena Rey, don Francisco Gallardo Paluelo, don Ginés Saura Terradillos y don Alfonso José Román Nevado, contra “VDC Excavaciones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días, les readmita en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o les indemnice en las siguientes sumas:

A don Manuel Fidel Pena Rey: 11.838,75 euros.

A don Francisco Gallardo Paluelo: 42.888,86 euros.

A don Ginés Saura Terradillos: 10.810,80 euros.

A don Alfonso José Román Nevado: 23.541,94 euros.

Abonando, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón diaria:

A don Manuel Fidel Pena Rey: 57,40 euros.

A don Francisco Gallardo Paluelo: 66,11 euros.

A don Ginés Saura Terradillos: 55,44 euros.

A don Alfonso José Román Nevado: 60,95 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “VDC Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/768/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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