Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090119-0358

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 38 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Vázquez Machado, don Óscar Lucía Carpintero, doña Carmen Bareas Lozano, don David Rodríguez Álvarez, doña Ana Belén Ramiro Martín, doña Cristina de Francisco Alba y don Jesús Navarro Martínez, contra la empresa “Snell Servicios Globales, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Que ha lugar a decretar la nulidad de la ejecución despachada en las presentes actuaciones. Remítase testimonio de la sentencia y de la providencia declarando la firmeza al Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid a fin de que proceda a declarar el tratamiento concursal que corresponda dar al crédito declarado en la sentencia recaída en los presentes autos. Asimismo, expídase testimonio de la demanda, de la sentencia y de la providencia que declara la firmeza de la misma a la parte actora.

Notifíquese la presentes resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Snell Servicios Globales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—El secretario judicial (firmado).

(03/445/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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