Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0068
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Área de Gobierno de Economía y Empleo Decreto de 17 de noviembre de 2008, del delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2009, en base a la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo. Uno de los objetivos que se persigue en la actuación que en materia de consumo se lleva a cabo desde el Área de Gobierno de Economía y Empleo es la potenciación del papel de las organizaciones de consumidores y usuarios mediante la concesión de ayudas económicas que contribuyan a impulsar la actividad que estas desarrollan en defensa de los consumidores. Por ello, se procedió a la elaboración de la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada definitivamente por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio de 2004). De acuerdo con lo establecido en la referida ordenanza, se ha procedido a la elaboración de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para el año 2009. A la vista del informe elaborado por la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, y en uso de las facultades que me han sido concedidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos, dispongo: 1. Autorizar un gasto por importe de 242.000 euros, con cargo a la partida 489.01, ”Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro” del Programa 446.01, “Consumo”, del presupuesto del ejercicio 2009 del Área de Gobierno de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, para la financiación de la convocatoria de subvenciones de consumo para el año 2009, en base a la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo. 2. Aprobar la convocatoria de subvenciones de consumo para el año 2009, en base a la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo y disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2009 EN BASE A LA ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE CONSUMO Artículo 1. Marco de la convocatoria.—La presente convocatoria se produce dentro del marco de la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de marzo de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 2 de junio de 2004), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la misma y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para el desarrollo en el ámbito territorial del municipio de Madrid de los siguientes programas y actividades: — Programa de asistencia a los consumidores. — Programas de información de consumidores, especialmente mediante el empleo de nuevas tecnologías. — Programas de formación de consumidores. Se considerarán actuaciones subvencionables las que se sujeten a estos programas y se realicen del 1 de enero al 31 de octubre de 2009, ambos inclusive. Art. 3. Financiación.—El crédito que se destinará para el cumplimiento de dicha finalidad será de 242.000 euros, el cual se imputará con cargo a la partida 489.01, “Otras transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro”, del programa 446.01, “Consumo”, del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2009. Si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13 de la misma supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, este podrá ser objeto de ampliación, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita. La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58, apartado 2.a, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Art. 4. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las federaciones de asociaciones de consumidores, las asociaciones de consumidores, las cooperativas de consumidores y las asociaciones de cooperativas de consumidores, sin ánimo de lucro. Art. 5. Requisitos de los beneficiarios.—Serán requisitos imprescindibles para percibir estas ayudas: — Estar inscritas al momento de la solicitud en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid. — Estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo. — No estar incursas en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid; y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social. — Haber presentado las solicitudes y documentación requerida en la presente convocatoria en los plazos establecidos al efecto. Art. 6. Cuantía de las subvenciones.—La cuantía máxima de las ayudas solicitadas se fijará porcentualmente al total de los gastos subvencionables de los presupuestos presentados. Con sujeción a los siguientes porcentajes máximos: a) Programa de asistencia a los consumidores: este programa se destinará a financiar hasta el 25 por 100 de los gastos en concepto de profesionales de los gabinetes de asistencia técnico- jurídica siempre que la asistencia sea gratuita y se preste un mínimo de cuatro horas diarias, tres días a la semana en la federación, asociación o cooperativa. b) Programa de información de consumidores. Se subvencionará hasta un 100 por 100 de las acciones informativas destinadas a: — Fomentar el Sistema Arbitral de Consumo como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. — Difundir los Códigos de Buenas Prácticas en materia de protección de los consumidores promovidos y aprobados por el Ayuntamiento de Madrid. — Edición y distribución de boletines y revistas cuyo contenido mayoritario sean temas de consumo. — Edición y distribución de folletos de información sobre temas de actualidad e interés para los consumidores. c) Programa de formación de consumidores: se subvencionarán hasta un 100 por 100 las actividades formativas de consumo consistentes en realizar jornadas y congresos con un mínimo de asistencia de 100 personas, conferencias, charlas o similares con un mínimo de asistencia de 30 personas y talleres de consumo con una asistencia mínima de 10 personas. La organización pondrá en conocimiento del Área de Gobierno de Economía y Empleo el borrador o contenido concreto de la acción relativa a los programas a los que hacen referencia los apartados b) y c) de este artículo, como mínimo quince días antes de ser realizada, pudiendo este Ayuntamiento realizar las observaciones pertinentes en orden a su correcto desarrollo o ejecución y a la adecuación de la misma a los fines dispuestos en la presente convocatoria. Art. 7. Órganos competentes.—El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado por la presente convocatoria será la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos o, en caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente Decreto o Acuerdo de Delegación de Competencias. El órgano competente para la concesión y aprobación de la justificación de las subvenciones de la presente convocatoria será el delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos o, en caso de que este sea derogado o modificado, el que determine el correspondiente Decreto o Acuerdo de Delegación de Competencias. Art. 8. Lugar de presentación de las solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Área de Gobierno de Economía y Empleo sito en Gran Vía, número 24, de Madrid, así como en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, en las oficinas de Correos y en cualquier otro de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se deberá presentar solicitud separada para cada programa en la que se enumerarán los distintos proyectos o actuaciones subvencionables, según modelo que se incorpora como anexo de la presente convocatoria. Art. 9. Plazo para la presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Art. 10. Documentación a acompañar a la solicitud.—Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación debidamente firmada por el secretario o representante legal de la entidad peticionaria, con el visto bueno del presidente: a) Certificación acreditativa del número de afiliados e incremento de los mismos en el último año, así como las cuotas recaudadas en el último ejercicio, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación, y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia. b) Identificación y domicilio social de la entidad solicitante. c) Proyecto o memoria de la actividad para la que solicita la subvención que contenga una exposición de su contenido, finalidad, calendario y presupuesto detallado y pormenorizado para cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención. d) Declaración responsable de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención. f) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante. g) Memoria de actividades desarrolladas por la organización en los últimos doce meses. h) Acreditación de estar inscrito en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid. i) Documento nacional de identidad y documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante. j) Declaración de que la solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras Leyes complementarias, artículo 26 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 11. Instrucción del procedimiento.—La instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones se llevará a cabo por la Dirección General del Instituto Municipal de Consumo. Los servicios técnicos de la referida Dirección elaborarán un informe que se someterá a la Comisión de Evaluación, para lo cual se podrán realizar visitas a instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su cumplimentación. Art. 12. Criterios de valoración de las solicitudes.—1. La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de adjudicación de las subvenciones previa evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Programa de asistencia a los consumidores: — Número de oficinas de información al consumidor abiertas al público en las que exista gabinete técnico-jurídico. Se entenderá por oficina de información al consumidor abierta al público aquella que disponga de local abierto al público y la asistencia se preste en las condiciones establecidas en el artículo 6.a). Hasta un máximo de 75 puntos, distribuidos según el siguiente criterio: l 20 puntos por la sede principal en el municipio de Madrid. l 10 puntos por cada una de las distintas oficinas abiertas al público en el municipio de Madrid. — Socios al corriente de pago y capacidad de autofinanciación. Hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos en 0,5 puntos por cada 100 socios. Solo podrán obtener subvención conforme a este programa los solicitantes que reúnan un mínimo de 30 puntos. b) Programa de información: — Se valorará con un máximo de 50 puntos, distribuidos de 0 a 10 puntos por cada actividad informativa, teniéndose en cuenta para esta valoración la calidad del proyecto, difusión, distribución del material, contenidos y adecuación a los objetivos perseguidos y colectivo a los que van dirigidos. — Complejidad y repercusión del material informativo a elaborar. Hasta un máximo de 25 puntos distribuidos según el siguiente criterio: l Material informativo de distribución periódica: hasta 2 puntos por cada número de revista o boletín menor de 10 páginas y hasta 3 puntos si es mayor. l Material informativo de distribución puntual (folletos, etcétera): hasta 0,5 puntos por cada hoja informativa, díptico o tríptico y hasta 2 puntos por cada folleto, cuadernillo o estudio de mayor extensión. Las actividades que no alcancen un mínimo de 5 puntos no se tendrán en cuenta, y se excluirán de las actividades subvencionadas. Únicamente podrán obtener subvención conforme a este programa los solicitantes que reúnan un mínimo de 10 puntos. c) Programa de formación: — Se valorará con un máximo de 50 puntos distribuidos de 0 a 10 puntos por cada actividad formativa. Las actividades que no alcancen un mínimo de 5 puntos no se tendrán en cuenta, y se excluirán de las actividades subvencionadas. Únicamente podrán obtener subvención conforme a este programa los solicitantes que reúnan un mínimo de 10 puntos. 2. A cada punto obtenido se le asignará un valor teniendo en cuenta para obtener dicho valor el porcentaje máximo de subvención que para cada programa se establece en el artículo correspondiente y las disponibilidades presupuestarias totales. El importe total de la subvención será el resultado de multiplicar el total de puntos obtenidos por el solicitante en cada programa por el valor asignado a cada punto. 3. La subvención solicitada se podrá reducir en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, siempre y cuando dicha reducción no imposibilitara la viabilidad de su ejecución. 4. Podrá denegarse la subvención a una actividad si resultase subvencionada con una cantidad muy inferior a la solicitada y resultara inviable su ejecución. Art. 13. Comisión de Evaluación.—La Comisión de Evaluación estará integrada por: — Un presidente, que será el director general del Instituto Municipal de Consumo. — Tres vocales, funcionarios de carrera con categoría, al menos, de jefatura de Sección, pertenecientes a la referida Dirección. — Un secretario que actuará con voz y sin voto, funcionario perteneciente al grupo A de dicha Dirección. La Comisión de Evaluación procederá a valorar las solicitudes previo informe técnico. El presidente de la Comisión elevará al Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo la correspondiente propuesta de adjudicación. Art. 14. Concesión de las subvenciones.—El otorgamiento o denegación de la subvención corresponderá al delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo. El plazo máximo de resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de una subvención al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares. La documentación relativa a los proyectos que no resulten subvencionados podrá ser retirada de las dependencias municipales por la organización o asociación que los hubiera presentado, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo, la Administración municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma. La resolución será motivada y se notificará al beneficiario así como a los que se les hubiera denegado, señalando los motivos de la denegación. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos oportunos y de los que se hará expresa indicación en la misma. Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Art. 15. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que fuera concedida. b) Ejecutar las actividades o actuaciones subvencionadas en los términos fijados y en los plazos que se determinen en la resolución que concede la subvención. c) Permitir la inspección municipal. d) Acreditar, al término de la actividad subvencionada, su coste total aportando los documentos justificativos que reúnan los requisitos legalmente establecidos. e) Cumplir los requisitos de publicidad especificados en el artículo 19 de la presente convocatoria. f) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas con la misma finalidad, cualquiera que sea su procedencia. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y de otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles. Art. 16. Justificación y pago de las subvenciones.—La cuantía de la subvención finalmente abonada en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje de subvención concedida, según los baremos establecidos en la presente convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2009, debiendo remitir los beneficiarios la documentación siguiente: a) Programa de asistencia a consumidores: facturas o nóminas de los técnicos que presten los servicios, justificación bancaria del pago de estos servicios, listados, gráficos y estadísticas en las que conste número de usuarios del servicio y temas o materias consultadas. b) Programa de información de los consumidores: facturas y justificantes bancarios de su abono correspondientes a las actividades subvencionadas adjuntando en el caso de publicaciones dos ejemplares de la revista, folleto o actividad de que se trate. c) Programa de formación de los consumidores: facturas y justificantes bancarios del abono de los mismos, a los que en todo caso se adjuntarán programa de la actividad formativa y listado de asistentes. La justificación de cualquiera de los programas contenidos en los apartados a), b) y c) requerirá presentar, además, los siguientes documentos: 1. Memoria de las actividades desarrolladas. 2. Certificado del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado. 3. Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados. 4. Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios y otras subvenciones. 5. Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas a la municipal, que han financiado actividades objeto del proyecto. 6. Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. 7. Certificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones para con el Ayuntamiento de Madrid, el cual se solicitará de oficio por el propio Ayuntamiento. Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose, por tanto, cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación. A los efectos de acreditación de esta circunstancia, se presentará por el beneficiario una declaración responsable que permita determinar qué tributos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables. El abono de la subvención concedida se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se concedió, en los términos establecidos en estas bases y en la ordenanza reguladora de subvenciones de consumo del Ayuntamiento de Madrid. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación elegida como subvencionable. Art. 17. Control e incumplimiento.—Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y a la de otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones establecido en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de Consumo del Ayuntamiento de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. Art. 18. Compatibilidades de las ayudas.—Las subvenciones concedidas en virtud de la mencionada ordenanza serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionable. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Art. 19. Publicidad de las subvenciones.—Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a los proyectos subvencionados, siempre y cuando estos no se hubieran ejecutado al tiempo del otorgamiento de la correspondiente subvención, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los mismos en la forma en que se determine en la resolución de concesión de la subvención. Madrid, a 17 de noviembre de 2008.—El delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo, Miguel Ángel Villanueva González. (03/226/09) |

