Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0052
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), establece en el artículo 30 del título 1, capítulo III, “Educación Secundaria Obligatoria”, que corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se recoge que la oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes, pudiendo participar en los mismos los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas. La Orden 1797/2008, de 7 de abril, regula la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid, estableciendo en su disposición adicional cuarta que la Consejería de Educación podrá regular la oferta formativa de otras modalidades destinadas a jóvenes desescolarizados pertenecientes a colectivos desfavorecidos o con riesgo de exclusión social, o que requieran una inserción laboral inmediata. La Orden 3118/2008, de 19 de junio, regula en la Comunidad de Madrid, entre otras, la modalidad de Aulas Profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, determinando en su artículo 15 que la finalidad esencial de esta modalidad es facilitar el acceso al mundo laboral a los jóvenes que abandonaron el sistema educativo, se encuentren desescolarizados, en situación de marginación o riesgo de exclusión social y con dificultades para adaptarse al medio escolar o laboral. Los programas de cualificación profesional inicial que se imparten en las Unidades de Formación e Inserción Laboral se encuentran cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo Competitividad y Empleo, Eje 2, Tema Prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral”, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, garantizando el cumplimiento de los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento el 28 de abril del 2008. De conformidad con lo que antecede, y con el fin de posibilitar el acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles a los jóvenes que cursen estos programas, DISPONGO Primero Los centros relacionados en el Anexo 1 quedan autorizados para impartir, desde el curso 2008-2009, los perfiles profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, modalidad Aulas Profesionales, que en el mismo se detallan Segundo Los programas de garantía social, modalidad talleres profesionales, regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que se venían desarrollando en los centros relacionados en el Anexo I, se extinguirán progresivamente a partir del curso 2008-2009. Tercero Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las enseñanzas que se disponen en la presente Orden. Cuarto La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales. Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—La Consejera de Educación, PD (Orden 5547/2007, de 25 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2007), la Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-Patrón Alcázar. ANEXO I PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL Modalidad: Aulas Profesionales Dirección de Área Territorial Madrid-Capital Dirección de Área Territorial Madrid-Sur Dirección de Área Territorial Madrid-Este (03/784/09) |

