Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0047
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
La Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, introduce medidas efectivas de dinamización y activación de la economía en general, y del comercio en particular, a través de la eliminación de aquellas trabas y barreras administrativas que, por innecesarias, suponían un coste y una carga adicional para las empresas, mermando su eficacia y competitividad. Junto a tales medidas, la legislación vigente contempla otras encaminadas en igual sentido, como la posibilidad de apertura comercial en los días de fiesta local de cada municipio, con el objetivo de impulsar la actividad económica y comercial en el ámbito local y permitir la adaptación a las necesidades de los consumidores. El artículo 28.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, recogen el procedimiento para la autorización de las fiestas locales que los Ayuntamientos deseen considerar hábiles a los efectos de actividad comercial, estableciendo expresamente que se incorporarán al calendario regional anual de domingos y festivos autorizados por el Consejo de Gobierno. A su vez, el último párrafo del citado artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, establece que dicha incorporación se realizará con posterioridad a la fecha de aprobación del Decreto comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles a efectos de apertura comercial, y mediante Orden del Consejero competente en la materia, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Corresponde así al Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizar la apertura comercial en las fiestas locales oficiales de cada municipio, cuando así haya sido solicitado por las Corporaciones Locales en el ejercicio de su autonomía local. Vistas las solicitudes de autorización de aperturas comerciales en las fiestas locales presentadas por las Corporaciones Locales ante la Dirección General de Comercio. DISPONGO Autorizar a los municipios que se relacionan en el Anexo la apertura de los establecimientos comerciales en los días de fiestas locales solicitadas para el año 2009. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de diciembre de 2008. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA ANEXO (03/681/09) |