Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090116-0086

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Resa Carretero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.067 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juana Coello Martín, doña María Soledad Jiménez Jiménez y don Pedro Muñoz Jiménez, contra la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Juana Coello Martín, doña María Soledad Jiménez Jiménez y don Pedro Muñoz Jiménez, en materia de despido, contra la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Juana Coello Martín, doña María Soledad Jiménez Jiménez y don Pedro Muñoz Jiménez, condenando a la empresa “Todo Divina, Sociedad Limitada”, a abonarles una indemnización de 10.150,95 euros para doña Juana Coello Martín, de 35.068,80 euros para doña María Soledad Jiménez Jiménez y de 37.622,40 euros para don Pedro Muñoz Jiménez, y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de julio de 2008) a la fecha de la presente resolución, que a razón de 34,19 euros diarios ascienden a 4.171,18 euros para doña Juana Coello Martín, a razón de 36,53 euros diarios ascienden a 4.456,66 euros para doña María Soledad Jiménez Jiménez y a razón de 39,19 euros diarios ascienden a 4.781,18 euros para don Pedro Muñoz Jiménez, declarando extinguida la relación laboral que les unía con efectos de 3 de noviembre de 2008.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Todo Divina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/288/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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