Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0069
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 1 como uno de los principios de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, en su artículo 2 indica que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. Para la consecución de estos objetivos, la Administración educativa incluye, entre otras medidas, la información, el asesoramiento, consulta y, en su caso, publicación de materiales educativos, proyectos de innovación y estudios de investigación que ofrecen al profesorado procedimientos y modelos de actuación. Dada la enorme cantidad de recursos educativos existentes, se deduce la necesidad de crear servicios de documentación accesibles y útiles para el profesorado y contar con especialistas en documentación educativa. De igual forma, es esencial mantenerse en redes de documentación que permitan acceder a los recursos documentales. La Orden 3760/2005, de 20 de julio, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005), estableció las bases reguladoras y convocó becas de formación en documentación educativa a través de la Dirección General de Ordenación Académica. El artículo 9.b) del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, señala entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”. A tal fin y en su virtud, DISPONGO Artículo 1 Objeto Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación en documentación educativa. El período de disfrute de la beca será desde la fecha de incorporación del becado en el año 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012. Todo ello de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden 3760/2005, de 20 de julio. Artículo 2 Requisitos de los solicitantes Podrán ser beneficiarios de la beca aquellos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión del título de Licenciado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otra licenciatura universitaria, acreditando, en este caso, un curso de al menos doscientas horas de formación en Biblioteconomía y Documentación. 2. Haber obtenido la titulación universitaria en el año 2004 o con posterioridad. 3. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 3 Condiciones de la beca El desempeño de la beca se llevará a cabo a través del Programa de Información y Documentación Educativa de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación. El becario deberá desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario de veinticinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado. Con el fin de facilitar su proceso de formación contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas que deberá realizar. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a propuesta justificada de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá revocar la concesión de la beca si el adjudicatario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas, o si estas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En este mismo sentido, al concluir cada año se realizará un informe del becario que conducirá, en su caso, a la revocación de la beca y a la concesión al primero de la lista de espera. Las ayudas objeto de regulación de esta convocatoria no establecerán relación laboral entre el beneficiario y la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza suscribirá un seguro de asistencia médica para el beneficiario de la beca de formación. Artículo 4 Incompatibilidad El disfrute de la beca a que se refiere la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca o ayuda, financiada con fondos públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Artículo 5 Financiación y dotación económica El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria es de 46.800 euros que se aplicarán con cargo a la partida 48290 del programa 509 “Calidad de la Enseñanza” de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, según la siguiente distribución plurianual: — Ejercicio económico 2010: 11.400 euros. — Ejercicio económico 2011: 12.000 euros. — Ejercicio económico 2012: 12.600 euros. La asignación económica para el ejercicio 2009 será la parte proporcional que corresponda desde la fecha de la incorporación efectiva del becario, hasta el 31 de diciembre de 2009, con el límite de 10.800 euros. Dichas cuantías están condicionadas a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. La dotación económica de cada beca será abonable por certificaciones mensuales, aplicándose a esa cantidad las retenciones que legalmente procedan, según la relación que a continuación se detalla: — Ejercicio económico 2009: 900 euros. — Ejercicio económico 2010: 950 euros. — Ejercicio económico 2011: 1.000 euros. — Ejercicio económico 2012: 1.050 euros. En el caso de que la incorporación del becario se produzca iniciado el mes, el importe mensual se prorrateará desde el día de la incorporación efectiva del becario hasta el último día del mes. Artículo 6 Solicitudes y documentación Las solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, según Anexo I, con la siguiente referencia: Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Formación del Profesorado, “Becas de formación en documentación educativa”. Las solicitudes se cumplimentarán en modelo normalizado junto con la documentación requerida en la convocatoria y se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio (información en el teléfono 012), en Oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desestimada la solicitud, archivándose sin más trámite. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La presente orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de Internet: www.madrid.org La solicitud, Anexo I, se acompañará de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante. 2. Currículum vítae académico y profesional del solicitante, en el que especifique: a) Número de horas de actividades de formación y organismo organizador de los cursos. b) Duración de los contratos y centros en los que se ha desarrollado la actividad profesional. En ambos casos se deberán adjuntar los documentos que lo justifiquen mediante fotocopias. 3. Fotocopia de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas en la carrera universitaria. 4. Declaración jurada de que el participante no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II). Artículo 7 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 8 Criterios de selección La selección de los aspirantes se efectuará mediante la valoración de la documentación presentada de conformidad con el siguiente baremo: 1. Formación específica en Biblioteconomía y Documentación y en Informática Documental, hasta un máximo de 8 puntos. 2. Experiencia en trabajo técnico bibliotecario o documental, hasta un máximo de 5 puntos. 3. Expediente académico, hasta un máximo de 2 puntos. Las doscientas horas de formación exigidas a los titulados en otras licenciaturas que no sea Documentación no serán valoradas. Una vez aplicado el baremo anterior, en el caso de que la puntuación obtenida por algunos aspirantes sea la misma o la diferencia no sea significativa, la Comisión de Selección podrá realizar una entrevista personal. Artículo 9 Comisión de Selección La selección del becario se efectuará por una Comisión presidida por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, e integrada por dos funcionarios de la Subdirección General de Formación del Profesorado y dos técnicos adscritos al Programa de Información y Documentación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario. Artículo 10 Órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión La concesión de la beca se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad. La convocatoria de la beca se iniciará mediante Orden de la Consejería de Educación publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El órgano instructor del procedimiento y cuantas acciones se estimen necesarias para su resolución será la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Evaluadas las solicitudes admitidas por la Comisión, y una vez efectuada la selección, el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o la persona en quien hubiera delegado, elevará la propuesta de concesión y el listado de suplentes a la Consejera de Educación. La orden de concesión determinará en cada caso el adjudicatario de la beca, la cuantía económica y cuantos extremos sean convenientes para su aplicación. El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La relación de aspirantes, por orden de calificación, se publicará en la dirección de Internet www.madrid.org. Transcurrido el plazo máximo de resolución anteriormente establecido sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud cursada. La falta de resolución en plazo faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Contra la Resolución expresa o presunta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 11 Plazo y forma de justificación El adjudicatario deberá aceptar por escrito la beca concedida y aportar los documentos compulsados de los méritos alegados, así como cualquier otra documentación que se le solicite y una declaración expresa de no estar desarrollando actividad remunerada ni disfrutar de otra beca, ayuda o subvención convocada por otra institución u organismo público, dentro del plazo de diez días naturales a partir de la recepción de la notificación de la concesión (Anexo III). En caso de que el adjudicatario no presentara esta información en el período anteriormente indicado, se entenderá que renuncia a la beca. Artículo 12 Renuncia El adjudicatario que renuncie a la beca, durante su período de disfrute, deberá comunicarlo mediante escrito dirigido a la excelentísima señora Consejera de Educación. En este supuesto y en la renuncia tácita referida al artículo anterior, la vacante será ocupada por el primer calificado en la lista de suplentes. Artículo 13 Obligaciones del beneficiario, régimen de control e incumplimiento Las obligaciones del beneficiario de la beca son las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas en todo lo que no se opongan a la primera. De acuerdo con la normativa anterior, el adjudicatario estará obligado a: — Acreditar los requisitos y condiciones que determine la concesión. — Someterse a las actuaciones de comprobación y de control de la Cámara de Cuentas dependiente de la Asamblea, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes. — Comunicar a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza la obtención de otras becas y subvenciones para la misma finalidad, pudiendo dar lugar esta circunstancia a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre. — Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente con la Administración Autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar en su caso a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la beca otorgada. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 14 Recursos Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Será potestativa la previa interposición del recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15 Aceptación de las bases La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de todas sus bases. DISPOSICIONES FINALES Primera La referencia realizada a la Dirección General de Ordenación Académica en la Orden 3760/2005, de 20 de julio, deberá entenderse efectuada a favor de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio). Segunda Desarrollo Se faculta a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza para dictar cuantas resoluciones estime necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Tercera Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 18 de diciembre de 2008. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE |