Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0397
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal Dirección General Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo con cargo a la financiación prevista en Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en la orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, correspondiente a la convocatoria de 2005. Entidad beneficiaria: “GMC Consultores, Sociedad Limitada”. NIF número: B-80267313. Domicilio a efectos de notificaciones: calle Serrano, número 143, planta calle, 28006 Madrid. Número de expediente: C20050104. Visto el expediente de subvención concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal al beneficiario referenciado, seguido al amparo de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales TAS/2782/2004, de 30 de julio de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” número 197, de 16 de agosto de 2004), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (“Boletín Oficial del Estado” número 219, de 12 de septiembre de 2003), se dicta la presente resolución en atención a los siguientes, HECHOS Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución el día 26 de diciembre de 2005, concediendo a la entidad y en el expediente referenciados una subvención por importe de 209.000 euros para la ejecución de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de ámbito estatal según la convocatoria de ayudas aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 28 de julio de 2005 (“Boletín Oficial del Estado” número 200, de 22 de agosto de 2005), y transfiere dicha cantidad en concepto de anticipo el día 11 de enero de 2006. Segundo.—Examinada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FTFE) los productos finales presentados según el proyecto aprobado, así como la certificación y documentación acreditativa de los costes de ejecución, se comprueba la justificación insuficiente de la subvención anticipada, por lo que, con fecha 6 de noviembre de 2007, notifica a esa entidad la propuesta de liquidación con la minoración practicada, otorgándole un plazo de quince días para presentar alegaciones y poder subsanar las insuficiencias detectadas. Acogiéndose a ese derecho, con fecha 21 de noviembre de 2007, la entidad beneficiaria presenta las alegaciones y justificaciones que considera pertinentes. Tercero.—Vistas las alegaciones y documentación aportadas, la FTFE eleva a este organismo propuesta de liquidación de la subvención concedida por importe de 181.466,87 euros, por lo que, teniendo en cuenta la cantidad anticipada a la entidad beneficiaria, procede la devolución de 27.533,13 euros en concepto de principal, más los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención. El 100 por 100 de la ayuda liquidada ha sido financiada por el Fondo Social Europeo. Procede también la devolución de 1.120,64 euros que esa entidad ha declarado como rendimientos financieros generados por la subvención transferida y que no han sido aplicados a la actividad subvencionada (artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones). Cuarto.—Conforme a la propuesta de liquidación de la FTFE, la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal emite comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 8 de febrero de 2008 (con acuse de recibo de fecha 12 de febrero de 2008), acompañando como parte de la misma la propuesta de liquidación elevada por la FTFE, indicándole el incumplimiento producido, el importe del principal a reintegrar y la procedencia del pago de intereses de demora, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes. Quinto.—El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene constancia hasta la fecha de la presentación de escrito de alegaciones a la comunicación inicio del procedimiento de reintegro. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de reintegro [artículo 11 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; apartado vigésimo noveno de la orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995)]. Segundo.—En la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro se concede al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos o justificantes que considerase pertinentes, sin que hasta la fecha se tenga constancia de que haya ejercido este derecho, por lo que procede dictar resolución de reintegro con los documentos que obran en el expediente (artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 13.1 de la orden ministerial de 26 de junio de 2001). Tercero.—El procedimiento de reintegro se ha iniciado en atención a la propuesta de liquidación elaborada por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 21.1, apartados f) y g), del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, al haber comprobado que la documentación justificativa presentada es insuficiente para considerar completamente justificada la subvención concedida. Dicha propuesta, que forma parte integrante de la presente resolución, recoge los costes financiables justificados y las incidencias detectadas en el proceso de comprobación del proyecto realizado, que han dado lugar a la minoración de la ayuda. Cuarto.—Los incumplimientos detectados conllevan la exigencia del reintegro parcial de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que determina la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, y también cuando se incumpla la obligación de justificación o la justificación presentada sea insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley, o de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en las normas reguladoras de la subvención, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros generados por la subvención transferida han de aplicarse a la actividad subvencionada, por lo que su falta de aplicación, total o parcial, conlleva su reintegro. Quinto.—El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora ha de realizarse sobre el principal de la deuda conforme con lo establecido en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7.4 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” número 116, de 13 de mayo de 2004), por la que se regula el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo. Así, el artículo 38.2 de la Ley establece que: “El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente”. El período de cómputo que ha de tomarse para efectuar el cálculo de los intereses es el comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha en que se dicte la resolución de reintegro (o la fecha de la devolución en caso de haberse efectuado con anterioridad), calculados conforme a la normativa reguladora señalada anteriormente. Sexto.—En la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones establecidas en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el organismo. En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en uso de las facultades conferidas, ACUERDA Declarar la obligación de la entidad “GMC Consultores, Sociedad Limitada”, con NIF número B-80267313, de reintegrar la cantidad de 32.807,78 euros, referente al expediente número C20050104, correspondiendo 27.533,13 euros en concepto de principal, 4.154,01 euros en concepto intereses de demora devengados por el principal desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, y 1.120,64 euros en concepto de rendimientos financieros no aplicados. El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero establecido para cada ejercicio presupuestario (el correspondiente al año 2006 el 4 por 100, a 2007 el 5 por 100 y a 2008 el 5,5 por 100), incrementado en un 25 por 100 según lo determinado en la Ley General de Subvenciones. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000 0001 20 0203405 113 de “Banco de España”, de Madrid, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio, más los intereses de ejecutiva correspondientes según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El presente procedimiento de reintegro se ha instruido sin perjuicio de las actuaciones de control y seguimiento de la formación establecidas en el artículo 23.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema nacional de formación continua. Notifíquese al interesado en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario. Madrid, a 29 de julio de 2008.—El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea. (02/15.651/08) |