Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0174

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 101 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Grima Moya, don Gabriel Mata Rodríguez y don Lorenzo Coronado Picazo, contra las empresas “De Torre y Losan, Sociedad Limitada”, y “Constructora Logosán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto:

Diligencia.—En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han recibido los anteriores comunicados, en sentido negativo, remitidos por la Agencia Tributaria, referente a la ejecutada “De Torre y Losan, Sociedad Limitada”, así como también del Registro de la Propiedad número 2 de Madrid, y de la Oficina de Colaboración con Tráfico, referidos a la ejecutada “Constructora Logosán, Sociedad Limitada”. Asimismo, únase también el anterior comunicado remitido por la Oficina de Averiguación Patrimonial, en sentido positivo, referente a “Constructora Logosán, Sociedad Limitada”, de lo que paso a dar cuenta. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.

Parte dispositiva:

Dada cuenta; únanse los anteriores comunicados en sentido negativo remitidos por la Agencia Tributaria, por el Registro de la Propiedad número 2 de Madrid y por la Oficina de Colaboración con Tráfico, y póngase en conocimiento del ejecutante a los efectos oportunos.

Asimismo, únanse los anteriores informes remitidos por la Oficina de Averiguación Patrimonial, y a la vista de ellos se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la ejecutada “Constructora Logosán, Sociedad Limitada”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara”, sita en la calle Juan de Austria, número 12, en Alcalá de Henares, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Soledad Fernández del Mazo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la ejecutada “De Torre y Losan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/152/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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