Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 588 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Faustino Núñez Campos, contra las empresas “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 304 de 2008 En Madrid, a 8 de octubre de 2008.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Faustino Núñez Campos, asistido del letrado don Miguel Ángel Rodríguez Hernández, con número de colegiado 63.395, y de otra, como demandadas, “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Faustino Nuñez Campos, frente a las empresas “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las empresas citadas a abonar al trabajador por los conceptos reclamados en demanda la cantidad de 1.475,13 euros, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 73,76 euros. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 7 de noviembre de 2008. Dada cuenta; el anterior escrito únase a los autos de su razón, con entrega de copia del mismo, y requiérase a las partes demandadas “Wilicons, Sociedad Limitada”, y “Aurobel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, a fin de que en término de cuatro días acrediten el cumplimiento de la condena solidaria impuesta en la sentencia firme dictada en las presentes actuaciones, con apercibimiento que de no hacerlo en dicho plazo se procederá a despachar ejecución con el consiguiente embargo de bienes. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wilicons, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/137/09) |