Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0061

Páginas: 0


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto de Empleo

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE COBRO INDEBIDO
POR RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DESCUBIERTO
DE COTIZACIÓN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes administrativos para el reintegro de prestaciones, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades reclamadas por los motivos y períodos que se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en la letra c) del número 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, disponen de un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente publicación, para reintegrar dicha cantidad en la cuenta número 2038 1071 44 6000713829 de “Caja Madrid”, a nombre de “Recursos Diversos Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Empleo)”, debiendo devolver copia del justificante de ingreso a la Subdirección Provincial de Prestaciones, Asesoría Técnica, calle Costa Rica, número 30, de Madrid.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.

Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la liquidación de la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de abril), contra la presente resolución podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO

Interesado. — DNI. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Atmara 3J, Sociedad Limitada. — 28/1402949/32. — RE 08/5. — 3.856 euros. — 3 por 100. — 3.971,98 euros. — Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de enero de 2008. — Responsabilidad empresarial por incumplimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, durante el período del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006, de la trabajadora doña Fátima Pérez Lebrón.

Atmara 3J, Sociedad Limitada. — 28/1402949/32. — RE 08/5. — 3.856 euros. — 5 por 100. — 4.048,80 euros. — Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de enero de 2008. — Responsabilidad empresarial por incumplimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, durante el período del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006, de la trabajadora doña Fátima Pérez Lebrón.

Atmara 3J, Sociedad Limitada. — 28/1402949/32. — RE 08/5. — 3.856 euros. — 10 por 100. — 4.241,60 euros. — Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de enero de 2008. — Responsabilidad empresarial por incumplimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, durante el período del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006, de la trabajadora doña Fátima Pérez Lebrón.

Atmara 3J, Sociedad Limitada. — 28/1402949/32. — RE 08/5. — 3.856 euros. — 20 por 100. — 4.627,20 euros. — Del 1 de diciembre de 2006 al 30 de enero de 2008. — Responsabilidad empresarial por incumplimiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, durante el período del 1 de enero al 30 de noviembre de 2006, de la trabajadora doña Fátima Pérez Lebrón.

Madrid, a 30 de octubre de 2008.—La directora provincial, PD, la subdirectora provincial de Prestaciones, PA, el jefe de grupo de Prestaciones, José García Muñoz.

(D. G.—360) (02/15.650/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0061