Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0036

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto de Empleo

Servicio Público de Empleo Estatal

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA
DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO
CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1992

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de prestaciones por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, disponen de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander Central Hispano” (BSCH), a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizasen el reintegro y fuesen en algún momento beneficiarios de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20 por 100.

Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real Decreto 625/1985.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (“Boletín Oficial del Estado” número 86, de 11 de abril), podrán interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO

Interesado. — DNI. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Cachero Vázquez, María Paz. — 7.511.108. — 0800000030. — 3.456,72 euros. — 3 por 100. — 3.560,42 euros. — Del 7 de marzo al 30 de octubre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Cachero Vázquez, María Paz. — 7.511.108. — 0800000030. — 3.456,72 euros. — 5 por 100. — 3.629,56 euros. — Del 7 de marzo al 30 de octubre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Cachero Vázquez, María Paz. — 7.511.108. — 0800000030. — 3.456,72 euros. — 10 por 100. — 3.802,39 euros. — Del 7 de marzo al 30 de octubre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Cachero Vázquez, María Paz. — 7.511.108. — 0800000030. — 3.456,72 euros. — 20 por 100. — 4.148,06 euros. — Del 7 de marzo al 30 de octubre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Calvente Godino, Juan. — 51.581.584. — 0800000020. — 1.149,33 euros. — 3 por 100. — 1.183,81 euros. — Del 22 de mayo de 2005 al 28 de febrero de 2006. — Invalidez provisional o permanente.

Calvente Godino, Juan. — 51.581.584. — 0800000020. — 1.149,33 euros. — 5 por 100. — 1.206,80 euros. — Del 22 de mayo de 2005 al 28 de febrero de 2006. — Invalidez provisional o permanente.

Calvente Godino, Juan. — 51.581.584. — 0800000020. — 1.149,33 euros. — 10 por 100. — 1.264,26 euros. — Del 22 de mayo de 2005 al 28 de febrero de 2006. — Invalidez provisional o permanente.

Calvente Godino, Juan. — 51.581.584. — 0800000020. — 1.149,33 euros. — 20 por 100. — 1.379,20 euros. — Del 22 de mayo de 2005 al 28 de febrero de 2006. — Invalidez provisional o permanente.

Padilla Soto, Carlos Armando. — 50.632.472. — 0800000028. — 1.424,52 euros. — 3 por 100. — 1.467,26 euros. — Del 7 de agosto al 30 de octubre de 2007. — Colocación por cuenta ajena.

Padilla Soto, Carlos Armando. — 50.632.472. — 0800000028. — 1.424,52 euros. — 5 por 100. — 1.495,75 euros. — Del 7 de agosto al 30 de octubre de 2007. — Colocación por cuenta ajena.

Padilla Soto, Carlos Armando. — 50.632.472. — 0800000028. — 1.424,52 euros. — 10 por 100. — 1.566,97 euros. — Del 7 de agosto al 30 de octubre de 2007. — Colocación por cuenta ajena.

Padilla Soto, Carlos Armando. — 50.632.472. — 0800000028. — 1.424,52 euros. — 20 por 100. — 1.709,42 euros. — Del 7 de agosto al 30 de octubre de 2007. — Colocación por cuenta ajena.

Portilla Santos, Eduardo. — 31.998.966. — 0800000044. — 3.459,30 euros. — 3 por 100. — 3.563,08 euros. — Del 13 de marzo al 30 de septiembre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Portilla Santos, Eduardo. — 31.998.966. — 0800000044. — 3.459,30 euros. — 5 por 100. — 3.632,27 euros. — Del 13 de marzo al 30 de septiembre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Portilla Santos, Eduardo. — 31.998.966. — 0800000044. — 3.459,30 euros. — 10 por 100. — 3.805,23 euros. — Del 13 de marzo al 30 de septiembre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Portilla Santos, Eduardo. — 31.998.966. — 0800000044. — 3.459,30 euros. — 20 por 100. — 4.151,16 euros. — Del 13 de marzo al 30 de septiembre de 2007. — Invalidez provisional o permanente.

Tapia Mamani, Eugenio. — 6.433.745. — 0800000024. — 791,64 euros. — 3 por 100. — 815,39 euros. — Del 10 de agosto al 6 de septiembre de 2007. — Emigración o traslado al extranjero.

Tapia Mamani, Eugenio. — 6.433.745. — 0800000024. — 791,64 euros. — 5 por 100. — 831,22 euros. — Del 10 de agosto al 6 de septiembre de 2007. — Emigración o traslado al extranjero.

Tapia Mamani, Eugenio. — 6.433.745. — 0800000024. — 791,64 euros. — 10 por 100. — 870,80 euros. — Del 10 de agosto al 6 de septiembre de 2007. — Emigración o traslado al extranjero.

Tapia Mamani, Eugenio. — 6.433.745. — 0800000024. — 791,64 euros. — 20 por 100. — 949,97 euros. — Del 10 de agosto al 6 de septiembre de 2007. — Emigración o traslado al extranjero.

Madrid, a 20 de octubre de 2008.—La directora provincial, PD, el jefe de grupo de Prestaciones, José García Muñoz.

(D. G.—353) (02/15.038/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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