Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO

Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-699 de 2008, hoy ejecución número 149 de 2008, a instancias de don Helmer de Jesús López Cardona, y de otra, como demandada “Instalaciones Eléctricas Idelux, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, en los que en fecha 12 de diciembre de 2008 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “Instalaciones Eléctricas Idelux, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 5.234 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así lo mandó y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Instalaciones Eléctricas Idelux, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 12 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.833/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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