Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-01-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090115-0165

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.208 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Penas Melchor, contra la empresa “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda formulada por don Juan Penas Melchor, y condeno a “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 4.186,44 euros en concepto de indemnización por despido objetivo, 1.356,30 euros por defecto de preaviso y 3.094,45 euros de salarios y liquidación al momento del cese. Está última cantidad deberá ser incrementada con 126,87 euros de interés por mora.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales sobre los conceptos reconocidos y hasta el límite que corresponda para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Español de Crédito, “Banesto”, sita en la calle de Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2.806, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “New Nel Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.831/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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