Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0030

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLLADO VILLALBA

OFERTAS DE EMPLEO

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de diciembre de 2008, se han aprobado las bases de convocatoria que a continuación se relacionan:

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR,
CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA, 
UNA PLAZA DE INSPECTOR DE CONSUMO 
EN EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA,
EN EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL,
EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4.a DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

Primera.  Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria una plaza de inspector de consumo, funcionario de carrera, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2007 del Ayuntamiento de Collado Villalba.

Segunda.  Legislación aplicable

La legislación aplicable a la convocatoria y la realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo previsto en las presentes bases y en las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 4.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno, de 26 de junio de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 9 de julio de 2008.

Tercera.  Requisitos de los aspirantes

3.1.  Para ser admitidos en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos que establece el apartado 3 de las bases generales aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2008.

3.2.  En cuanto a la titulación a la que se refiere el apartado e) será la siguiente: estar en posesión del título de Bachiller o técnico o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3.3.  Todos los requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

Cuarta.  Características de las plazas

La plaza convocada corresponde a personal funcionario de carrera, grupo C1, escala de Administración Especial, subescala Técnica.

Quinta.  Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo remunerado con fondos de cualquier otra Administración Pública.

Sexta.  Forma y plazo de presentación de instancias

6.1.  Forma y lugar de presentación.—Se ajustará a lo previsto en el apartado 6 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008, que establece que las instancias se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Collado Villalba en el horario que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba y en las direcciones y teléfonos que a continuación se especifican:

1.  Plaza de la Constitución, número 1 (teléfonos: 918 562 850/853).

2.  Calle Real, número 26 (teléfono: 918 562 990).

Asimismo, se podrán presentar las instancias en la forma en que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2.  Documentación a acompañar.—Se ajustará a lo previsto en el apartado 6.4 y 6.5 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha de 14 de febrero de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

En todo caso, deberán acompañar a la solicitud:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir.

b) Currículum vítae.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados a tener en cuenta. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsadas por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento.

d) No serán tenidos en cuenta los méritos alegados y que no se hayan presentado en el plazo y la forma anteriormente mencionados.

No se valorarán, en ningún caso, los méritos que, figurando en el currículum vítae, no se justifiquen con la documentación adecuada. Las personas que aleguen méritos deberán aportar los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos, debiendo venir compulsados por el organismo expedidor o, en su defecto, por este Ayuntamiento.

La falta de presentación de los documentos citados en el apartado c) no supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas, aunque significará una valoración de 0 puntos en el concurso.

La falta de presentación de instancia oficial supondrá la exclusión de los aspirantes a las pruebas selectivas.

La fecha límite para la alegación de los méritos señalados anteriormente, así como la presentación de documentos relativos a los mismos, será la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias.

Según lo establecido en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Collado Villalba (artículo 8.o, suplemento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de 21 de diciembre de 2007, fascículo I), se deberá abonar la cantidad de 3,23 euros por la compulsa de documentos (por el conjunto de documentos) presentados para pruebas selectivas de personal convocados por este Ayuntamiento. Las tasas han de abonarse previamente a la presentación de la documentación en el Servicio de Atención al Ciudadano, en la cuenta bancaria de “Caja Madrid”, cuenta corriente número 2038 2423 37 6000014060; o en “Banesto”, cuentas corrientes números 0030 1086 84 0005057271 ó 0030 1067 41 0003847271.

Séptima.  Admisión de candidatos

Se ajustará a lo previsto en el apartado 7 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

Octava.  Tribunal

Conforme se establece en el apartado 6 de las bases generales, por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Collado Villalba en ejecución del procedimiento de consolidación de empleo temporal, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en el apartado 8 de las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de febrero de 2008, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2008.

El tribunal calificador quedará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz, pero sin voto.

c) Cuatro vocales.

Las propuestas de nombramiento de vocales incluirán un titular y un suplente.

El régimen de funcionamiento del tribunal será el previsto en las bases generales para proveer en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral.

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal de selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a la plaza reservada, y resolverá según criterio fundado. En aquellos supuestos en los que se susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo, al interesado. Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades.

El tribunal de selección, si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.

La resolución del tribunal calificador que ponga fin al proceso selectivo podrá ser impugnada por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.  Procedimiento de selección

El proceso selectivo será por concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:

A)  Fase de concurso y calificación. Normas generales de la fase de concurso

Consistirá en la calificación de los méritos que se señalan a continuación y que resulten debidamente acreditados por los aspirantes.

La experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante vida laboral que facilita la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo potestad el tribunal de selección para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante.

Los servicios prestados en calidad de funcionarios en Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado de la Secretaría u órgano competente. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Collado Villalba que se hagan constar en la instancia, se acreditarán por el Área de Personal.

No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título.

La calificación de la fase de concurso, que será previa a la de oposición, se hará pública con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado la primera prueba de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de concurso para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública antes de que finalice la fase de oposición.

B)  Valoración de los méritos de los aspirantes

B.1. Experiencia profesional: se valorará con un máximo de 6 puntos.

a) Por experiencia profesional en el Ayuntamiento de Collado Villalba en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados: 0,75 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

b) Por experiencia profesional en otras Administraciones Públicas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados: 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por experiencia profesional en empresas privadas en puestos de trabajo de igual categoría a la de la plaza por la que se opta. Por cada seis meses de servicios prestados: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B.2. Formación: se valorará con un máximo de 4 puntos.

a) Por haber realizado cursos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria cuya adecuación será apreciada libremente por el tribunal. Los cursos tendrán que haber sido impartidos por entidades oficiales o empresas privadas especializadas con las materias del puesto objeto de la convocatoria.

— Inferior a 10 horas: 0,30 puntos.

— De 10 a 20 horas: 0,80 puntos.

— De 21 a 40 horas: 1 punto.

— De 41 hasta 80 horas: 1,5 puntos.

— De 81 hasta 100 horas: 2 puntos.

— De 101 a 200 horas: 2,50 puntos.

— De 201 horas en adelante: 3 puntos.

La fase de concurso supondrá el 45 por 100 de la calificación definitiva.

C)  Fase de oposición y calificación

La fase de oposición supondrá el 55 por 100 de la calificación definitiva.

C.1. Contenido de la fase de oposición: la fase de oposición consistirá en una única prueba, que constará de un ejercicio teórico-práctico, que se desarrollará en dos fases:

a) Presentación de una memoria mediante la cual se valorarán los conocimientos sobre el contenido de uno o varios de los temas recogidos en el anexo de esta convocatoria. La temática de la memoria se elegirá libremente por el aspirante, teniendo en cuenta los temas que figuran en el anexo.

La memoria, que no excederá de 40 folios escritos a máquina u ordenador (si es en ordenador el formato de la letra será: fuente Verdana; tamaño 12; estilo normal; interlineado de 1,5) y por una sola cara, se presentará por triplicado en los lugares y formas establecidos en la base sexta de esta convocatoria dirigida al presidente del tribunal de selección de esta convocatoria en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La falta de presentación de la memoria por parte de un aspirante en dicho plazo improrrogable supondrá la automática eliminación de este.

b) Defensa oral de la memoria. La memoria será defendida oralmente ante el tribunal en el tiempo que se determine por este órgano, sin que pueda ser superior a una hora. Tras la exposición, el tribunal podrá abrir un diálogo con cada opositor durante un tiempo máximo de diez minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación de la oposición.

Para su defensa oral, el tribunal realizará el llamamiento a los aspirantes que hayan presentado memoria, mediante publicación del día, hora y lugar de celebración de esta fase. Dicha publicación se efectuará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Collado Villalba.

C.2. Calificación de la oposición: la fase de la oposición se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar esta prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de 3 o más puntos entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en 3 o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

Décima.  Calificación definitiva

La calificación definitiva se obtendrá de la suma de las puntuaciones de cada fase (fase de concurso y de oposición) de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

a) La puntuación máxima de la fase de concurso equivaldrá al 45 por 100 de la calificación definitiva.

b) La puntuación máxima de la fase de oposición equivaldrá al 55 por 100 de la calificación definitiva.

En caso de empate en la puntuación de dos o más aspirantes, se seguirán los siguientes criterios:

1.o  Figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en el primer ejercicio de la fase de oposición.

2.o   En caso de nuevo empate, figurará en primer lugar el aspirante que haya obtenido más nota en la fase de concurso.

3.o  En caso de nuevo empate, se procederá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes, siguiendo el orden de la letra resultante en el sorteo nacional realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en el año en que se lleve a cabo el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO

MATERIAS COMUNES

1.  La Constitución española de 1978: principios que informan la Constitución de 1978. Título Preliminar de la Constitución. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. Garantías y tutela de los derechos fundamentales y las libertades públicas en la Constitución.

2.  La Jefatura de Estado: la Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo.

3.  Las Cortes Generales: composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes.

4.  El Gobierno y la Administración en la Constitución. Referencia a la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5.  El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La regulación constitucional de la justicia.

6.  La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. El principio de autonomía local y su garantía institucional. Su contenido en la Constitución y en el ordenamiento básico estatal.

7.  La justicia constitucional. El Tribunal Constitucional: naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. La jurisprudencia constitucional. Los conflictos constitucionales. Procesos de declaración de inconstitucionalidad. Recurso de amparo constitucional.

8.  Las fuentes del derecho público. Concepto. Enumeración. Jerarquía. La Ley como fuente del Derecho administrativo. Clases. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada. El Reglamento. Concepto. Clases. Procedimiento de elaboración. Los tratados internacionales.

9.  La función pública: concepto y clases de empleados públicos. Derechos individuales de los empleados públicos. Deberes de los empleados públicos y código de conducta.

TEMARIO ESPECÍFICO

1.  La protección de los consumidores y usuarios en la Constitución. El modelo económico y social establecido en la Constitución española.

2.  La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

3.  La Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (I): derechos de los consumidores. Protección de los derechos de los consumidores. Competencias en materia de defensa del consumidor y cooperación administrativa.

4.  La ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (II): control e inspección de productos, bienes y servicios: Infracciones y sanciones.

5.  El reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid.

6.  Competencias de las Corporaciones Locales en defensa de los consumidores.

7.  Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). Organización y funciones.

8.  La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Collado Villalba. Organización y competencias.

9.  Convenios de colaboración en materia de consumo entre entidades locales. Objetivos, alcance y problemática.

10.  Ordenanzas municipales de consumo.

11.  Reclamaciones y denuncias en materia de consumo. Tramitación.

12.  Vías de solución de conflictos por los organismos encargados de la protección de los consumidores y usuarios. Especial referencia a la mediación.

13.  El sistema arbitral de consumo. Procedimiento arbitral. Los laudos y su valor legal.

14.  Regulación legal de las hojas de reclamaciones. Tramitación de reclamaciones. El sistema unificado de reclamaciones de la Comunidad de Madrid.

15.  La inspección de consumo. Funciones y atribuciones. Las actas de inspección. Requisitos y características. Valor legal.

16.  Calidad en la inspección de consumo (I). Procedimiento general de inspección.

17.  Calidad en la inspección de consumo (II). Procedimiento general de toma de muestras.

18.  Calidad en la inspección de consumo (III). Procedimiento general de traslado de actas positivas a expediente sancionador.

19.  La protección de la salud y seguridad de las personas y bienes. Normativa para garantizar la seguridad temporal de los productos.

20.  El sistema estatal de intercambio rápido de información en el ámbito de la seguridad de los productos.

21.  Las medidas provisionales y cautelares en materia de consumo. Expediente de retirada de mercancías.

22.  Infracciones y sanciones administrativas en defensa del consumidor. Regulación, tipificación y calificación.

23.  El procedimiento sancionador de en los expedientes de consumo en las entidades locales.

24.  El control de las condiciones generales de contratación. Las cláusulas abusivas.

25.  El régimen regulador de las garantías de los productos. Garantías en la venta de bienes al consumo.

26.  La publicidad y los consumidores. Acciones de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

27.  La protección de los derechos de los consumidores en los talleres de reparación de vehículos a motor en la Comunidad de Madrid.

28.  Reparación de aparatos de uso doméstico. Ámbito de aplicación, presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa en vigor.

29.  El crédito al consumo. Normativa reguladora.

30.  La venta a plazos de bienes muebles. Normativa reguladora.

31.  La información al consumidor en la compraventa de vivienda. El Real Decreto 515/1989.

En Collado Villalba, a 19 de diciembre de 2008.—El alcalde­presidente, José Pablo González Durán.

(03/36.963/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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