Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0029

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

116 ORDEN 2163/2008, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid y se convocan para el período 2009-2010 subvenciones para los citados trabajos.

Por orden 2255/2007, de 21 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 3, de 4 de enero), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución de obras y trabajos de mejora forestal en montes de titularidad privada, a realizar con adecuación a las previsiones contenidas en el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid.

En la base cuarta se establecía que anualmente se habrían de convocar estas ayudas, estableciéndose el crédito asignado para la anualidad.

En la base duodécima, apartado 2, relativa al plazo de presentación de solicitudes, se establecía que dicho plazo se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día de la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. En el apartado 4 de la mencionada base se establecía un plazo de diez días naturales para subsanación de falta de documentación preceptiva.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.4 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se establece el cómputo de plazos.

En virtud de lo expuesto anteriormente y a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación de bases reguladoras

1.  Los apartados 2, 3 y 4 de la base duodécima de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedarán redactados de la siguiente manera:

“2.  Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de cada año o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria anual en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.”

“3.  Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año y monte con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.”

“4.  Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.”

2.  El apartado 1.f) de la base decimotercera de la Orden 1083/2006, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quedará redactado de la siguiente manera:

“f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión.”

Artículo 2

Convocatoria para el período 2009-2010

1.  Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el período 2009-2010 para los propietarios o titulares de fincas forestales de titularidad privada situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, cuyas solicitudes, realizadas de acuerdo con las bases reguladoras, se presentarán desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero, o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero. La cantidad asignada para estas subvenciones para el bienio 2009-2010 en los Presupuestos Anuales de Gastos de la Comunidad de Madrid, en el Programa 601, Partida 77390, es de 900.000,00 euros, de los cuales 0,00 euros son con cargo a 2009 y los 900.000,00 euros restantes con cargo a 2010. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la citada Ley para el año 2010.

2.  Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

El objeto de esta convocatoria es establecer un régimen de subvenciones para la realización de obras y trabajos de mejora forestal en los montes de titularidad privada.

Se considera monte a efectos de las bases reguladoras los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

3.  Régimen de concesión. Concurrencia competitiva.

La concesión de estas subvenciones se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva entre todos los proyectos de actuaciones presentados en el plazo que señale la convocatoria anual y valorados según el baremo de puntos que se establecen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

4.  Período subvencionable.

Las solicitudes podrán versar sobre trabajos indicados en Anexo IV de las bases reguladoras, a ejecutar desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 20 de noviembre del ejercicio económico siguiente al de la presentación de dichas solicitudes. No obstante, también podrán solicitarse subvenciones para los trabajos ya iniciados desde el último trimestre del año anterior al del que se presenta la solicitud, siempre que por su índole se pueda reconocer técnicamente su ejecución dentro de dicho período y su estado de ejecución sea aceptable por los Técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente que los inspeccionen.

5.  Requisitos de las inversiones.

Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en las bases reguladoras deberán cumplir las condiciones ambientales mínimas que se reflejan en el Anexo II de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre.

6.  Órgano competente:

1.o  Con el fin de seleccionar las solicitudes de ayudas se crea una Comisión Técnica de Evaluación, como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones, que realizará la valoración de las mismas, y estará constituida por los siguientes miembros:

— Presidente: El ilustrísimo señor Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue.

— Vocales:

l El Subdirector General de Conservación del Medio Natural.

l El Subdirector General de Gestión Territorial.

l El Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal.

l El Jefe de Área de Conservación de Montes.

l El Jefe de Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

l El Jefe de Área de Gestión de la Flora y de la Fauna.

l Un representante de la Secretaría General Técnica.

l El Jefe de la Sección de Ordenación de Recursos Forestales.

l El Jefe de la Subsección de Ordenación de Recursos Forestales que actuará de Secretario.

2.o  El funcionamiento de esta Comisión se regirá por los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

7.  Solicitudes, documentación y plazo de presentación:

1.o Presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la base decimotercera de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas. También podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

2.o Plazo de presentación: La presentación de solicitudes se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero o en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si esta se realiza con posterioridad al 1 de enero.

3.o Solo se tramitará una solicitud de repoblación por año y monte con un importe máximo de subvención de 60.100,00 euros fijado en el apartado 2 de la base undécima, aunque cada petición podrá referirse a diversos tipos de obras y trabajos. Si durante el período fijado para la admisión de solicitudes se presentara para un mismo monte más de una solicitud con este objeto, se podrá acumular en un solo procedimiento de concesión, siempre que la subvención total no supere la cantidad indicada y que la documentación presentada permita diferenciar claramente los trabajos y pueda hacerse su acumulación sin que haya posibilidad de duplicar la subvención. En caso contrario solo se tramitará la solicitud que abarque mayor inversión.

4.o Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la documentación solicitada en la base decimotercera, el servicio gestor requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

8.  Plazo de resolución:

El plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas en virtud de lo establecido en el artículo 43 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La Orden de concesión o denegación de subvenciones deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.  Documentación:

1.o Modelo de solicitud: El interesado deberá presentar la solicitud de subvención, con indicación de la cantidad que se solicita, ajustando dicha cantidad, como máximo, a los valores establecidos en la base undécima y presentándola en el modelo oficial que figura en el Anexo V de la Orden 2255/2007, de 21 de septiembre, dirigido a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante de la subvención o persona que lo represente, acompañando a dicha solicitud la siguiente documentación, en original o fotocopia autenticada o compulsada:

a) Documento Nacional de Identidad para personas físicas o Código de Identificación Fiscal para personas jurídicas y comunidades de bienes del solicitante-beneficiario, y si el solicitante fuera el representante, además, la documentación acreditativa de la representación que ostenta, así como documento nacional de identidad del representante.

En caso de que el solicitante sea persona jurídica, se acompañará escritura o documento público de constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente, de acuerdo con su legislación reguladora y documentación acreditativa de la representación de la misma por el firmante. Ambos documentos estarán en vigor en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de comunidades de bienes, la solicitud debe ser firmada por todos sus miembros y se aportará para cada uno de ellos la documentación exigida a personas físicas en este apartado. Además, aportarán el pacto por escrito de titularidad indivisa sobre el monte, en el que deben figurar las cuotas de participación y el compromiso a mantener la indivisión sobre el monte, al menos, durante el plazo que dure la ejecución de los trabajos.

b) La propiedad del monte se acreditará mediante escritura de propiedad o certificado del Registro de la Propiedad.

Cuando el beneficiario no sea el propietario del monte, sino quien tenga un derecho o acuerdo sobre el mismo, la petición de subvención formulada por el concesionario o titular del acuerdo deberá acompañar original o fotocopia compulsada del tipo de convenio suscrito con la propiedad, la cual deberá hacer manifestación expresa y fehaciente de su conformidad con la petición formulada para ser incorporada al procedimiento de concesión.

c) Memoria-Resumen (según el modelo que figura en el Anexo VI adecuadamente cumplimentada para definir las características técnicas del trabajo y el presupuesto de ejecución de los mismos y firmada por el solicitante o por el apoderado, en su caso, acompañada de dos planos topográficos, uno a escala 1:50.000 en que se refleje la situación del monte y otro definiendo las actuaciones a escala 1:10.000.

Cuando la cuantía de los gastos de las actuaciones a realizar supere la cifra de 3.000 euros, se acompañará también de un proyecto técnico de la actuación firmado por un técnico forestal competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Dicho proyecto redactado por un técnico forestal competente se aportará en el momento de la solicitud en soporte electrónico o digital. En los diez días siguientes a la publicación propuesta de resolución definitiva de la Comisión Técnica de Evaluación, según el procedimiento establecido en la base decimosexta, los titulares de los expedientes que figuren en la misma como aprobados deberán aportar el proyecto técnico en papel, firmado, encuadernado y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el proyecto no se podrán realizar otras modificaciones que no sean aquellas cuestiones que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente.

Cuando se realicen, además, otras inversiones por cuenta del beneficiario, que por superar el máximo de inversión prevista por expediente no puedan ser subvencionadas y que estén incluidas en el proyecto técnico, deberán quedar perfectamente diferenciadas en el citado documento técnico.

Cualquier defecto detectado a lo largo de la tramitación del expediente en la redacción del documento técnico obligará al beneficiario a su modificación, de acuerdo con los criterios o normas que establezcan los técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente.

Si el proyecto abarca actuaciones a realizar en varios años servirá para respaldar la actuación de cada uno de esos años, siempre que la memoria-resumen refleje la actuación de dicho año.

Cuando el importe de las actuaciones a realizar sean iguales o inferiores a 3.000 euros podrá aceptarse la solicitud de subvención sin que se acompañe el proyecto técnico, siempre que el importe de dicha actuación propuesta quede suficientemente definida con la información técnica y económica contenida en la memoria-resumen citada en el párrafo anterior.

En ambos casos, esta documentación se presentará por duplicado.

En el caso de que se solicite ayuda para un Proyecto de Ordenación de Montes o de Pastos, de su revisión o de la redacción de un Plan Técnico, según lo indicado en el Anexo IV.C.1, solo será necesario reflejar en la memoria-resumen a aportar, la superficie arbolada de la finca con una estimación de las superficies ocupadas por las especies arbóreas y clases de edad de las mismas, junto con la valoración desglosada del coste de dicho proyecto.

d) Asimismo será necesario aportar el resultado favorable al proyecto de forestación o reforestación del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, en aquellos casos que la Ley así lo exija.

e) La declaración expresa y responsable de no haber solicitado ni obtenido para esta misma inversión otras subvenciones, tanto de otros órganos de la Comunidad de Madrid como de la Administración Estatal, Local o de la Unión Europea, aparece para su firma en el Anexo VI memoria-resumen.

f) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social emitido por los organismos encargados de su gestión.

g) Declaración expresa y responsable de cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 14 de la LGS.

10.  Criterios de selección.

1.o En el caso de que el volumen de ayudas solicitadas, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán las solicitudes que reciban mayor puntuación, según los criterios de valoración enumerados en el apartado siguiente hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que se produzca igualdad en la puntuación de varias solicitudes, tendrán preferencia las solicitudes que contemplen y tengan mayor puntuación en el criterio de la redacción de proyectos de ordenación de montes, y si persiste el empate, se seleccionará la de registro de entrada más antiguo.

2.o Los criterios que pueden ser alegados por los solicitantes y valorados por la Comisión Técnica de Evaluación de las solicitudes, sobre un máximo de 100 puntos, a los efectos de establecer el orden de selección a que se refiere el apartado anterior, son los siguientes:

a) Las solicitudes que contemplen la redacción de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 20 puntos y las revisiones de Proyectos de Ordenación de Montes, hasta un máximo de 12 puntos. Todos ellos cuantificados a razón de 0,02 puntos por ha.

b) Las que representen actuaciones de prevención y defensa contra incendios forestales se valorarán, hasta un máximo 15 puntos: de ellos las actuaciones en cortafuegos nuevos o existentes, hasta un máximo de 8 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por ha; en áreas cortafuegos y fajas auxiliares hasta un máximo 5 puntos, a razón todos ellos de 0,5 puntos por ha; puntos de agua, hasta un máximo 2 puntos, a razón de 0,05 puntos por metro cúbico.

c) Las que representen mejora para las masas arboladas se valorarán, hasta un máximo de 12 puntos, de ellos los tratamientos selvícolas y/o resalveos hasta un máximo de 9 puntos, a razón de 0,5 puntos por ha, y las mejoras de la red de caminos, tanto construcción como mejora, se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por kilómetro.

d) Las solicitudes que afecten a montes situados en Espacios Naturales Protegidos y sus zonas de influencia o Zonas ZEPA, se valorarán con 12 puntos.

e) Las solicitudes que afecten a montes que hayan realizado repoblaciones que ya estén consolidadas y cumplan los requisitos técnicos de densidad y sanidad, siempre que haya transcurrido más de cinco desde el momento de la plantación inicial, se valorarán con 12 puntos.

f) Las solicitudes que afecten a montes en los que el Servicio de Gestión de Flora y Fauna acredite por escrito la existencia y mantenimiento de algún nido que haya sido utilizado en el año anterior o se constate por dicho Servicio la presencia en dicho período, de alguna de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid, con la categoría A “en peligro de extinción” y B “Sensibles a la alteración de su hábitat” se valorarán hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 6 puntos por nido o presencia de especies de la categoría A y 2 puntos para la B.

g) Las solicitudes que afecten a montes definidos por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid como montes preservados se valorarán con 8 puntos.

h) La redacción de Planes Técnicos de Montes y de Proyectos de Ordenación de Pastos, hasta un máximo de 4 puntos, cuantificados a razón de 0,02 puntos por ha.

i) Las solicitudes referidas a mejoras contenidas en Proyectos de Ordenación aprobados y vigentes, se valorarán con 5 puntos.

Penalizaciones: Cuando para un monte o explotación y por cada titular se haya presentado solicitud de subvención en un determinado ejercicio, y habiéndosele concedido, no ha ejecutado totalmente el trabajo propuesto, si vuelve a presentar solicitud de subvención en siguientes convocatorias, su propuesta, al ser valorada, tendrá una penalización medida en un porcentaje de puntos sobre los posibles que se asignan por cada concepto, igual al doble del porcentaje del trabajo no realizada por dicho concepto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de diciembre de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente,
 Vivienda y Ordenación del Territorio,
 ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/522/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0029