Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0286

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

Habiéndose cursado notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la dificultad de dar cumplimiento a esta notificación por haber cambiado su residencia los afectados, se hace público, según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

Decreto de 29 de octubre 2008. Referencia bajas II_9

En Pozuelo de Alarcón, a 29 de octubre de 2008.—Visto el expediente en el que constan los siguientes

HECHOS

1.o  Escritos presentados por vecinos de este municipio, así como del Negociado de Estadística, solicitando la baja en el padrón municipal de habitantes de las personas que figurando inscritos dentro de su domicilio, ya no residen en el mismo.

2.o  Por informe de la Policía Municipal se confirma que las citadas personas no residen en los domicilios donde figuran inscritos.

3.o  Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece entre otras la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del padrón de habitantes.

Vistos los artículos, y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas,

HE RESUELTO

1.o  La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas arriba relacionadas de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o  Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del recibo de la presente notificación para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Decreto de 21 de noviembre de 2008. Referencia bajas II_10

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de noviembre de 2008.—Visto el expediente en el que constan los siguientes

HECHOS

1.o  Escrito de la Delegación Provincial de Estadística en referencia a las propuestas de actuaciones informadas por el Consejo de Empadronamiento, el 27 de junio de 2008, sobre la formación del CERE de Elecciones al Parlamento Europeo (PE) de junio de 2009 y actualización conjunta de padrones municipales y la comprobación periódica de la residencia de extranjeros NO_ENCSARP (Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente) por la que remite, a los efectos de la iniciación de expediente de baja por inscripción indebida, relación de electores extranjeros empadronados (registrados con intención de voto al Parlamento Europeo declarada) correspondientes al primer envío de cartas de la Oficina del Censo Electoral en el municipio extranjeros que no están obligados a renovar su inscripción padronal cada dos años, incluidos en el CERE para las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

2.o  Por informe de la Policía Municipal se confirma que las citadas personas no residen en los domicilios donde figuran inscritos.

3.o  Por el Negociado de Estadística se comprueba que al día de la fecha, no se ha recibido comunicación del Instituto Nacional de Estadística de haber cambiado estas personas su residencia a otro municipio, a saber:

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, establece que el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos, fijando al padrón municipal en su artículo 53 como el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio, constituyendo sus datos prueba de residencia en el municipio y del domicilio habitual.

Igualmente, el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, entre otras, la competencia del Ayuntamiento en el mantenimiento del Padrón de Habitantes.

Vistos los artículos, y en uso de las facultades que esta Alcaldía tiene atribuidas,

HE RESUELTO

1.o  La baja por inscripción indebida del padrón municipal de habitantes, y con esta fecha, de las personas antes relacionadas de acuerdo al artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al incumplir los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, por entender que no tiene fijada su residencia en este municipio durante la mayor parte del año.

2.o  Dar vista y audiencia del expediente a los afectados, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del recibo de la presente notificación para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en defensa de sus derechos, ofreciéndole, asimismo, vista del expediente.

Lo manda y firma el alcalde en el lugar y fecha antes indicado.

Pozuelo de Alarcón, a 21 de noviembre de 2008.—El alcalde, Jesús Sepúlveda Recio.

(02/16.499/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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