Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0240
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 707de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valeriy Vovchanskyy, contra la empresa “Construcciones Buritama, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente auto de admisión a trámite de la demanda: Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 28 de enero de 2009, a las diez y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59 de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada. Segundo otrosí digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Construcciones Buritama. Sociedad Limitada”, “Grupo DHO, Sociedad Anónima”, y “Sethome Construcción, Sociedad Anónima”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental: requiérase a la parte demandada para que aporte al acto del juicio los documentos interesados en el escrito de demanda. Ha lugar a más documental. Ha lugar a testifical y pericial, cuando se proponga se acordarán. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Buritama. Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/655/09) |