Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0043

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

Delegación del Gobierno en Madrid

Secretaría General Servicio de Extranjería

EDICTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enero de 1999), se notifica a las personas que a continuación se detallan resolución de expediente administrativo de imposición de sanción de multa, por una infracción prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000.

La Delegación del Gobierno es competente para resolver sobre los expediente sancionadores, conforme a lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (“Boletín Oficial del Estado” número 307, de 23 de diciembre de 2000), y modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre; y en atención a lo previsto en el artículo 119 del Reglamento de ejecución de la misma, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, acuerda la imposición de una sanción de 301 euros. Se le advierte que esta medida conlleva la obligación de abandonar el territorio español dada su situación de irregularidad según lo establecido en el artículo 158 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004. Una vez transcurrido el plazo indicado sin que se haya efectuado la salida, se aplicará lo previsto en dicho Reglamento, tramitándose el correspondiente procedimiento, que podría desembocar en la imposición de la sanción de expulsión, cuya ejecución se procedería a realizar de forma inmediata.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, según la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

Con carácter potestativo, cabe el recurso administrativo de resposición, que se regula en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, tras la modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo de interposición es de un mes, por ser esta resolución un acto expreso, tras el cual solo cabrá interponer recurso contencioso-adminsitrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes, transcurrido el cual se entendrá desestimado.

Directamente o tras la resolución del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo, que regula la Ley 29/1998, de 13 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 167, de 14 de julio de 1998). Su plazo es de dos meses, artículo 46, y empieza a correr a partir del día siguiente al de la notificación (sin que corra durante el mes de agosto, artículo 128.2). Es órgano competente, a elección del sancionado, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio, o el que radique en la sede del órgano autor del acto originario que se impugna (Madrid), artículos 8.3 y 14.1

Una vez firme la resolución en vía administrativa por no haber interpuesto el recurso potestativo de reposición en plazo o por haber sido resuelto, la Delegación de Economía y Hacienda le notificará donde y en qué plazo debe efectuar el pago de la sanción.

Los expedientes se encuentran a su disposición en las dependencias de esta Delegación de Gobierno, Servicio de Extranjería, sita en la calle García de Paredes, número 65.

Madrid, a 7 de noviembre de 2008.—La delegada del Gobierno, Soledad Mestre García.

(D. G.—361) (02/15.649/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.70.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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