Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0028
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 9 de diciembre de 2008, la práctica del deslinde del monte “Cañacerral”, número 207 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Colmenar Viejo, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha de 27 de abril de 2009, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por el Ingeniero de Montes don Ignacio Calderón Fornos, adscrito al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, plaza Mayor, número 1. La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Cañacerral” que se relacionan en el Anexo de este edicto. Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado. Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo. Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este edicto, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid, apercibiéndoles de que, transcurrido este plazo, no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde. Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente. Lo que se hace público para general conocimiento.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas. ANEXO PROPIETARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS POR EL DESLINDE DEL MONTE “CAÑACERRAL”, NÚMERO 207 DEL C.U.P. DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COLMENAR VIEJO (MADRID) (03/200/09) |