Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0020

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

118 EDICTO de 9 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, anunciando el deslinde del monte público número 194 “Monte de Viñuelas”, del término municipal de Madrid.

Acordada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 9 de diciembre de 2008, la práctica del deslinde del monte “Monte de Viñuelas”, número 194 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de Madrid, esta Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha de 20 de abril de 2008, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por la Ingeniero Agrónomo doña Celia Cano Shaw, adscrita al Área del Plan Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro la puerta de entrada al monte, situada justo en la salida 20 de la autovía de Madrid a Colmenar (M-607).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Monte de Viñuelas” que se relacionan en el Anexo de este edicto.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este edicto, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid, apercibiéndoles de que, transcurrido este plazo, no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.—El Director General de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEXO

PROPIETARIOS DE LAS FINCAS AFECTADAS
POR EL DESLINDE DEL MONTE
“MONTE DE VIÑUELAS”, NÚMERO 194 DEL C.U.P.
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MADRID

Parcelas urbanas

Parcelas rústicas

Otros afectados

(03/198/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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