Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-01-2009

Sección 1.1.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090114-0019

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A) Disposiciones Generales

Consejería de Empleo y Mujer

113 ORDEN 3611/2008, de 23 de diciembre, de establecimiento de precio privado por el alquiler de la Sala de Formación de la Consejería de Empleo y Mujer.

La disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda.

El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes.

En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económica-Financiera, donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes al alquiler de la Sala de Formación de la Consejería de Empleo y Mujer.

En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y fijación del precio

Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por el alquiler diario de la Sala de Formación de la Consejería de Empleo y Mujer, las siguientes cuantías, respectivamente, 130 euros (IVA incluido) en caso de alquiler por jornada completa y 70 euros (IVA incluido) en caso de alquiler de medio jornada, y 65 euros (IVA incluido) por jornada completa y 35 euros (IVA incluido) por media jornada para las asociaciones y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, cuyo fin social sea la promoción y formación para el empleo y las medidas dirigidas en favor de la mujer.

Quedan excluidos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma (Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica distinta de la Comunidad y, en su caso, de los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas y el resto de Entes del sector público de la Comunidad).

Artículo 2

Forma de pago

1.  El pago de los precios privados regulados en la presente Orden se efectuará utilizando el modelo normalizado de ingreso 039, incluido en el Anexo que se inserta a continuación.

2.  Los impresos se facilitarán a los interesados por las unida-
des administrativas afectadas, pudiendo, asimismo, obtenerse a través de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid
(madrid.org).

3.  Los pagos a los que hace referencia la presente Orden se podrán efectuar en las entidades colaboradoras en la prestación de los servicios de recaudación de la Comunidad de Madrid, que figuran en el modelo normalizado de ingreso 039.

Asimismo, podrá efectuarse mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), en la forma que se indica en la mencionada página web de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2008.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

ANEXO

(03/521/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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